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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506684 Artículo 4°.- Codifi cación La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General, para que elabore la correspondiente “Nota de Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6°.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1011172-1 Disponen ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque el día 8 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2013-MC Lima, 6 de noviembre de 2013 Vistos; el Memorando Nº 329-2013-D-MTRS- PENL-VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2013 de la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe Nº 064-2013-D-PENL-VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe Nº 201-2013-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, entre otros, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el Ministerio de Cultura; Que, el Proyecto Especial antes mencionado, comprende los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Arqueológico Nacional Bruning, Museo de Sitio de Túcume, Museo Huaca Rajada Sipán, y los Monumentos Arqueológicos ubicados en el departamento de Lambayeque; Que, la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán, a través del Memorando Nº 329-2013-D-MTRS- PENL-VMPCIC/MC, con motivo de celebrarse el XI Aniversario de Inauguración de dicho Museo, ha estimado conveniente la posibilidad de ofrecer el ingreso gratuito el día 8 de noviembre de 2013, a fi n de motivar el interés de la población y celebrar dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural; Que, el documento antes mencionado, ha sido elevado por parte de la Dirección del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque al Secretario General del Ministerio de Cultura, a través del Informe N° 064-2013-D-PENL- VMPCIC/MC; Que, la Dirección General de Museos, a través del Informe Nº 201-2013-DGM-VMPCIC/MC, opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, de lo cual se infi ere que es factible conceder una tarifa promocional para ingresar al Museo Tumbas Reales de Sipán; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente acceder a lo solicitado por la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán, a fi n de establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles) que permita el ingreso libre de los peruanos y extranjeros al Museo Tumbas Reales de Sipán en la fecha solicitada; debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, actualmente Dirección General de Museos y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre de los peruanos y extranjeros al Museo Tumbas Reales de Sipán del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, el día 8 de noviembre de 2013, en atención a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3º.- Comunicar lo resuelto en el artículo 1 de la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, bajo el marco legal establecido en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1011172-2