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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506785 CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-0119 Por usar antirreglamentariamente los petos, puyas, banderillas y rejones, y/o sin reunir las condiciones respectivas. 10 UIT 04-0120 Por actuación manifi estamente contraria a lo establecido para la suerte de la varas. 6 UIT 04-0121 Por inasistencia injustifi cada, abandono de la corrida y/o actuación deliberadamente antirreglamentaria en lidia, por parte de los profesionales taurinos. 15 UIT Inhabilitación del cargo hasta la fi nalización del subsiguiente año calendario 04-0122 Por la negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa justifi cada. 10 UIT Inhabilitación del cargo hasta la fi nalización del subsiguiente año calendario 04-0123 Por incumplimiento de las condiciones normadas para la celebración de los espectáculos taurinos, según el Reglamento General de Espectáculos Taurinos. 15 UIT 04-0124 Por manipular, sustituir o retirar los precintos sin la autorización respectiva. 15 UIT 04-0125 Por resistencia o desobediencia deliberada a las órdenes del Presidente durante la celebración del espectáculo. 15 UIT 04-0126 Por permitir la empresa la permanencia entre barreras de personas sin ubicación numerada en los burladeros del callejón. 15 UIT 04-0127 Por no contar los acomodadores con una separata del Reglamento de espectáculos taurinos. 6 UIT 04-0128 Por permitir el uso de escaleras como asientos. 15 UIT 04-0129 Por no impedir la venta de bebidas y/o alimentos en los tendidos durante la lidia. 15 UIT 04-0130 Por obstaculizar el pesaje, inspección de cuadras y demás labores y supervisión que ha de realizar el personal de la Municipalidad. 15 UIT 04-0131 Por realizar el espectáculo con falta y/o sin presentar a la Municipalidad el Informe Médico previo del jefe del Servicio Médico. 15 UIT 04-0132 Por no presentación o tardanza del lidiador al paseíllo. 6 UIT 04-0133 Por permitir al espectador ingresar al ruedo durante la lidia pretendiendo torear a la res. 6 UIT CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-0134 Por dar pase a reses que no reúnen las condiciones establecidas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, el Médico Veterinario. 4 UIT Inhabilitación del cargo hasta la fi nalización del siguiente año calendario / Inhabilitación d e f i n i t i v a en caso de reincidencia. ” “Artículo 289º.- Son infracciones administrativas muy graves las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-0135 Por realizar espectáculos taurinos sin contar con la autorización municipal respectiva. 70 UIT 04-0136 Por realizarse el espectáculo sin la presencia del Presidente de la corrida. 50 UIT 04-0137 Por efectuarse el espectáculo en desacato a la suspensión resuelta por el Presidente de la corrida. 70 UIT 04-0138 Por incumplimiento de las medidas médico sanitarias y/o de seguridad exigibles para salvaguardar la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos. 50 UIT 04-0139 Por lidiar toros de regalo o solicitarlo al público o a la Autoridad. 20 UIT 04-0140 Por lidiarse reses de ganaderías no registradas en la Municipalidad y/o asociaciones de ganaderías ofi cialmente reconocidas. 50 UIT 04-0141 Por la venta de localidades que sobrepasen el cupo de la plaza. 70 UIT 04-0142 Por permitir al espectador arrancar o poner banderillas, o causar daño con algún objeto, al toro. 50 UIT 04-0143 Por la suspensión no justifi cada de la corrida por parte de la empresa, organizadores y/o promotores. 70 UIT 04-0144 Por presentar la res de lidia señales de haber recibido golpes o maltratarlos después de lo inspección veterinaria. 30 UIT Reemplazo de la res “Artículo 294º.- Las infracciones que correspondan, serán califi cadas por el Presidente de la Plaza, las que serán puestas en conocimiento de la autoridad municipal para que sean sancionadas según las normas vigentes” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” “Artículo 295º.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto para todo espectáculo taurino, inclusive el denominado “Feria del Señor de los Milagros 2013”. “Artículo 296º.- Las infracciones leves, graves y muy graves formarán parte del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 234-MDR,