Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 29 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 1010754-1

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban las Politicas Regionales de Formacion Profesional de la Region Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0501-2013-GRU-P-GGR-SG, recibido el 7 de octubre de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y ademas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Los Gobiernos Regionales son Personas Juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de competencia". Que, es competencia del Gobierno Regional de Ucayali, emitir Ordenanzas Regionales, conforme a los prescrito en el Articulo 38º de la acotada Ley Organica, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (....) Que, en el contexto del Derecho a la Educacion, consagrado en el Articulo 13º de nuestra Carta Magna, asi como del Articulo 2º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, que la define como el MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de la MORDAZA, y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura y desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formacion profesional del derecho a la educacion y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del MORDAZA de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo. Que, asimismo, en la glosada Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, se preve que uno de los fines de la educacion peruana, en el MORDAZA del sistema educativo nacional; es comprender la educacion basica, educacion tecnico productiva y educacion superior, la cual es formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad, autoestima, integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de capacidades y habilidades para vincular la MORDAZA con el MORDAZA del

trabajo, para afrontar continuos cambios en la sociedad y el cocimiento. Que, segun Articulo 24 º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, son organos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los que estan encargados de desarrollar las directivas y lineamientos tecnicos establecidos por los organos centrales del Ministerio en concordancia con la Politica del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materias de trabajo, promocion del empleo y de la micro y pequena empresa. Que, a su vez es puntualizar que, la formacion profesional, es el MORDAZA destinado a proporcionar o incrementar los conocimientos, habilidades o destrezas, en las personas a fin que desarrollen capacidades y valores, para ejercer una actividad laboral con competencia y eficacia profesional; concepto que armoniza con la recomendacion 195 de la OIT, de la cual fluye, que la formacion profesional constituye un MORDAZA, al mismo tiempo, como un hecho laboral, tecnologico y educativo. Su vinculo con temas como: productividad, competitividad, salarios, salud ocupacional, condiciones y medio ambiente de trabajo, seguridad social, empleo y equidad social hacen que se constituya en un elemento clave para el dialogo social y las politicas de empleo, y por tanto para los sistemas laborales en la region. Que, igualmente es de advertir que, las Politicas Regionales de Formacion Profesional, son un instrumento de gestion publica, cuya finalidad es articular las acciones y recursos en una vision conjunta, tanto la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional del Ministerio de Educacion, como herramienta que permita contribuir en la mejora del nivel de MORDAZA de la Poblacion Economicamente Activa (PEA) de la Region, asi como elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de educacion laborar. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2006ED, de fecha 28 de MORDAZA del 2006, se aprobo los Lineamientos Nacionales de Politicas de Formacion Profesional , y en su Articulo 2º se prescribe que: "Los Gobiernos Regionales son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional, en concordancia con la politica nacional en dicha materia. La implementacion de los lineamientos de politica de la formacion profesional estara a cargo de los Gobiernos Regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la Sociedad Civil". (Resaltado nuestro). Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0102008-ED, de fecha 06 de junio del 2008 preve que: "La implementacion de Los Lineamientos Nacionales de Politica de la formacion Profesional, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006ED, comprende el diseno de las politicas regionales desarrolladas en funcion a los citados Lineamientos, asi como la elaboracion, del Plan Regional de Formacion Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada region. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales". Que, en ese horizonte normativo y estando de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, el promover el dialogo y la concentracion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa; se colige que, la Direccion Regional Sectorial de Trabajo y Promocion del Empleo de Ucayali, ha elaborado las mencionadas Politicas Regionales, -cuya aprobacion se solicita-, con la asistencia tecnica del ente rector de la materia, el

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