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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506776 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de abril del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1010754-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban las Políticas Regionales de Formación Profesional de la Región Ucayali (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 0501-2013-GRU-P-GGR-SG, recibido el 7 de octubre de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia”. Que, es competencia del Gobierno Regional de Ucayali, emitir Ordenanzas Regionales, conforme a los prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley Orgánica, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (….) Que, en el contexto del Derecho a la Educación, consagrado en el Artículo 13º de nuestra Carta Magna, así como del Artículo 2º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que la defi ne como el proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo. Que, asimismo, en la glosada Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se prevé que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional; es comprender la educación básica, educación técnico productiva y educación superior, la cual es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad, autoestima, integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de capacidades y habilidades para vincular la vida con el mundo del trabajo, para afrontar continuos cambios en la sociedad y el cocimiento. Que, según Artículo 24 º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que están encargados de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materias de trabajo, promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa. Que, a su vez es puntualizar que, la formación profesional, es el proceso destinado a proporcionar o incrementar los conocimientos, habilidades o destrezas, en las personas a fi n que desarrollen capacidades y valores, para ejercer una actividad laboral con competencia y efi cacia profesional; concepto que armoniza con la recomendación 195 de la OIT, de la cual fl uye, que la formación profesional constituye un proceso, al mismo tiempo, como un hecho laboral, tecnológico y educativo. Su vínculo con temas como: productividad, competitividad, salarios, salud ocupacional, condiciones y medio ambiente de trabajo, seguridad social, empleo y equidad social hacen que se constituya en un elemento clave para el diálogo social y las políticas de empleo, y por tanto para los sistemas laborales en la región. Que, igualmente es de advertir que, las Políticas Regionales de Formación Profesional, son un instrumento de gestión pública, cuya fi nalidad es articular las acciones y recursos en una visión conjunta, tanto la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación, como herramienta que permita contribuir en la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) de la Región, así como elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de educación laborar. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2006- ED, de fecha 28 de julio del 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional , y en su Artículo 2º se prescribe que: “Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional en dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de la formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil”. (Resaltado nuestro). Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 2008-ED, de fecha 06 de junio del 2008 prevé que: “La implementación de Los Lineamientos Nacionales de Política de la formación Profesional, a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006- ED, comprende el diseño de las políticas regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como la elaboración, del Plan Regional de Formación Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada región. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales”. Que, en ese horizonte normativo y estando de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concentración con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; se colige que, la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, ha elaborado las mencionadas Políticas Regionales, -cuya aprobación se solicita-, con la asistencia técnica del ente rector de la materia, el