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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506779 y Adolescentes del distrito de Independencia - CCONNA- I. c) El Presidente de la Comisión de Regidores del Concejo Municipal sobre temas de la niñez, adolescencia o familia. d) El jefe de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. e) Los representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia, adolescencia y su entorno familiar. f) Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y su entorno familiar. g) Los representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad que desarrollan acciones dirigidas a favor de la infancia y adolescencia. Artículo 4º.- Sobre la representación de las instituciones participantes Las instituciones y organizaciones designarán a dos representantes, un titular y un alterno. a) Los representantes de las instituciones públicas serán designados por el funcionario de la más alta jerarquía de la institución. b) Los representantes de las instituciones privadas serán designados por la más alta jerarquía de la institución. c) Los representantes de Niñas, Niños y Adolescentes serán elegidos democráticamente a través de encuentros de líderes organizados o del CCONNA. d) Las organizaciones sociales están representadas por el Presidente de la Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad en otro dirigente, de acuerdo a sus estatutos. e) Los representantes de las instituciones públicas y privadas y de organizaciones sociales deben acreditar a sus representantes mediante documento dirigido al Alcalde como presidente del COMUDENA. f) La representación que ejerce los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENA no es a título personal, sino a nombre de la entidad en la cual laboran. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembro del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TÍTULO III ÓRGANOS DE COMUDENA Artículo 5º.- La Asamblea General La Asamblea General es presidida por el Alcalde o su representante. Es una instancia de deliberación y consulta, se reúne como mínimo ordinariamente ocho veces al año. El quórum para las sesiones de la Asamblea es la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 6º.- Funciones de la Asamblea General a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo del COMUDENA. b) Designar los y las representantes de la Junta Directiva. c) Evaluar el informe anual de la Junta Directiva. d) Designar las Comisiones o Mesas de Trabajo que requieren para el desarrollo de las actividades del COMUDENA. Los acuerdos de la Asamblea General deben ser tomados por consenso, sin embargo a la falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. Artículo 7º.- La Junta Directiva La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el Alcalde o su representante. Se reúne ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 8º.- Integrantes de Junta Directiva a) El Alcalde o su representante, quien actúa como presidente. b) 3 delegados elegidos en Asamblea que representen uno de las instituciones públicas, uno de las instituciones privadas y uno de las organizaciones sociales, los cuales deberán tener como mínimo una participación del 60% de las reuniones del COMUDENA. c) El Jefe de la DEMUNA quien actúa como Secretario Técnico. Artículo 9º.- Designación de los integrantes de la Junta Directiva a) Los integrantes se eligen en Asamblea General. b) El plazo de la elección es por dos años, al término del cual se procederá a la renovación de los integrantes, pudiendo ser reelegidos por un periodo más. c) Ante la renuencia o impedimento de uno de los integrantes, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el periodo de la Junta. Artículo 10º.-Funciones de la Junta Directiva a) Convocar y presidir las sesiones. b) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea del COMUDENA. c) Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de las propias niñas niños y adolescentes. d) Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos y de Plan de Trabajo. e) Elaborar el informe anual. f) Representar al COMUDENA en actividades públicas. Artículo 11º.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva a) Convocar y presidir las sesiones en coordinación con el Secretario Técnico. b) Promover que el Plan de trabajo del COMUDENA se incluya en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Independencia con el presupuesto respectivo, para la implementación y ejecución de sus actividades. c) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea del COMUDENA. d) Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de las propias niñas niños y adolescentes. e) Proponer al Concejo Municipal incorpore las funciones y objetivos del COMUDENA se incluya en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. f) Delegar en el o la responsable de la DEMUNA su representación en las sesiones del COMUDENA. g) Designar a los funcionarios que realizan la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo 12º.- Funciones de la Secretaria Técnica El jefe(a) de la DEMUNA es el encargado de la Secretaria Técnica del COMUDENA. Sus funciones son: a) Proponer el tratamiento de temas de niñez, adolescencia, en su entorno familiar y social por el COMUDENA. b) Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad. c) Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajo. d) Llevar el Acta del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 13º.- Los Recursos Para la ejecución e implementación del Plan del COMUDENA utilizará el presupuesto que le asigne el gobierno local según el plan operativo institucional y con los aportes de sus miembros.