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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506784 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican el Reglamento General de Espectáculos Taurinos ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2013-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de noviembre de 2013, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 090-99- MDR se aprobó el “Reglamento General de Espectáculos Taurinos”, el cual regula la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos; además contempla las reglas, procedimientos, normas, nombramiento de autoridades y las sanciones a que se sujetará el espectáculo durante su ejecución, y, durante los actos taurinos preparatorios y posteriores al mismo; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante el Memorando Nº 158-2013/GFA- MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, envía el proyecto de la “Modifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR, que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos”, que tiene por objeto modifi car cinco artículos, derogar cinco artículos e incorporar dos Disposiciones Transitoria Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Modifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR, que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos. Modifíquense los artículos 283º, 287º, 288º, 289º y 294; deróguense los artículos 290º, 291º, 292º y 293º; en la parte correspondiente a la Disposición Transitoria, modifíquese el artículo 295º e incorpórense los artículos 296º y el 297º; en el Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR; en los términos siguientes: “Artículo 283º.- Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones normadas en el presente Reglamento, así como las tipifi cadas en las demás normas y ordenanzas municipales.” “Artículo 287º.- Son infracciones administrativas leves las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-0106 Por no colocar la empresa el reloj de primer tamaño a la vista del público, el día del espectáculo taurino. 3 UIT 04-0107 Por no comenzar el espectáculo taurino en la hora señalada en los programas. 3 UIT 04-0108 Por encender el espectador papeles, antorchas, bengalas u otros objetos, dentro de la plaza de toros. 3 UIT 04-0109 Por promover altercados o discusiones durante el espectáculo taurino, y/o realizar actos impúdicos. 3 UIT 04-0110 Por verter líquidos sucios o corrosivos a la res, al lidiador u a otra persona que participe en el espectáculo taurino. 3 UIT 04-0111 Por provocar situaciones de riesgo por parte del público, lanzando objetos y/o otros actos. 3 UIT 04-0112 Por obstaculización de la visibilidad del público por el vendedor 2 UIT ” “Artículo 288º.- Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-0113 Por manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. 6 UIT 04-114 Por la falta de edad en la res lidiada, comprobada después del examen post mortem. 6 UIT 04-0115 Por administrar a las reses de lidia productos que disminuyan su fuerza e integridad física y orientadas a modifi car artifi cialmente el comportamiento o actitud de la res. 6 UIT 04-0116 Por la lidia en espectáculos públicos de reses toreadas con anterioridad. 10 UIT 04-0117 Por la contratación y/o intervención en la lidia de personas no habilitadas o inhabilitadas. 10 UIT 04-0118 Por la intervención de lidiadores, auxiliares y demás profesionales no anunciados previamente o la alteración de la composición del cartel sin previo aviso. 10 UIT