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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506775 de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Superintendencia de Compañías de la República del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 222,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1011999-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Aldea Infantil “Virgen de las Nieves” de Cora Cora (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ofi cio Nº 597-2013-GRA/PRES, recibido el 7 de noviembre de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRA/CR Ayacucho, 29 de abril de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 19 de abril de 2011, trató el tema relacionado al Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Aldea Infantil “Virgen de las Nieves” de Cora Cora del Gobierno Regional de Ayacucho – 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 202-2011-GRA/PRES- GG, el señor Gerente General Regional, Ing. Carlos A. Palomino Arana, remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2011 de la Aldea Infantil “Virgen de las Nieves” de Cora Cora, iniciativa que acompaña el Informe Nº 006- 2011-GRA/GRPPAT-SGDI-NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y el Informe Nº 005-2011-HGRA/GG-GRDS-SGDS-AAE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativas que contemplan, regulan y fijan la Estructura Orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que , el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Aldea Infantil “Virgen de las Nieves” de Cora Cora del Gobierno Regional de Ayacucho – 2011, que consta de Cinco (05) Títulos, Once (11) Capítulos, Veinte (20) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las Unidades Estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho y que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, todo acto resolutivo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de abril del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional