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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506783 mínimo dos (2) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria como en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios, su capitalización, así como parcial a las costas y gastos administrativos a los contribuyentes que se les ha declarado la pérdida de la opción de pago por medio de Convenio de Fraccionamiento estando estas en la instancia administrativa o cobranza coactiva, para lo cual se aplicará la gradualidad de descuento de la siguiente manera, por el pago al contado de su deuda que se encuentre dentro del convenio de fraccionamiento declarado en pérdida: % DE DESCUENTO PAGO AL CONTADO Fecha de Pago Convenios declarados en Perdida en la Instancia Administrativa Convenios declarados en Perdida en Cobranza Coactiva Intereses y Ajustes Intereses y Ajustes Costas y Gastos Coactivos A partir del día siguiente de la Publicación de la Ordenanza hasta el 30/11/2013 70% 60% 50% Del 01/12/2013 al 31/12/2013 50% 40% 30% Artículo Cuarto.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el ANEXO I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Quinto.- OTORGAR la exoneración total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de las Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del artículo 176º del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2013, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por subvaluación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por subvaluación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por subvaluación de predios. - La exoneración del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de autoevalúo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2012, así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2012. El presente benefi cio alcanza al ejercicio fi scal 2013 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias. Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autoevalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Sexto.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva establecidos en el ANEXO Nº I de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias para los alcances de los benefi cios contenidos en el ANEXO Nº I de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementación en el Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, a la SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE IMAGEN Y PRENSA INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NÉSTOR BERNARDO CORPUS VERGARA Alcalde (e) ANEXO I INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2013 Fecha de Pago Tramo de Deuda PORCENTAJES DE DESCUENTO DEUDA EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Pago al contado Pago mediante Fraccionamiento Pago al contado Moras y Reajustes Moras y Reajustes Costas y Gastos Coactivos A partir del día siguiente de la Publicación de la Ordenanza hasta el 30/11/2013 1997 al 2008 70% 60% 60% 80% 2009 al 2012 80% 70% 50% 90% 2013 60% Del 01/12/2013 al 31/12/2013 1997 al 2008 60% 50% 50% 70% 2009 al 2012 70% 60% 60% 80% 2013 80% 1011381-1