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El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506782 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Los Informes Nºs. 00095-2013, 00099-2013 y 00112-2013/MDLO/GR/EC/KGARAY Ejecutor Coactivo de Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 00613-2013/MDLO/GR/ SGATF/RBENITES de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Informe Nº 00081-2013 y 00114- 2013/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 00631-2013 y 00710-2013/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2835-2013 y 3564-2013/ MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0830- 2013 y 0956-2013-MDLO/SG de la Secretaria General y el Dictamen Nº 007-2013/MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Los Olivos – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 151-CDLO, publicada el 25 de abril del 2004, se fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, mediante Ordenanza Nº 378-CDLO de fecha 31 de Enero del 2013 y publicada el 06 de Febrero del 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó el Benefi cio Tributario de Pago por la Cancelación al contado y/o Fraccionado de deudas Tributarias vencidas a favor de los Contribuyentes del Distrito de Los Olivos, la misma que se encontró vigentes hasta el 30 de Junio del 2013; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a verifi car en el Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, los adeudos registrados habiéndose constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial en la instancia administrativa de los años 1997 al 2013 de S/. 30’623,238.81 Nuevos Soles, Impuesto Predial en Coactivo de los años 1997 al 2012 por un importe de S/. 10’783,585.15 Nuevos Soles, por Arbitrios Municipales en la instancia administrativa de los años 2008 al 2013 por un importe de S/. 17’395,096.41 Nuevos Soles, y en la instancia coactiva de S/. 9’532,004.72 Nuevos Soles. Todos estos importes se encuentran determinados con los ajustes y moras actualizadas a la fecha; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, difi cultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Los Olivos conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1997 al 2013, conforme lo prevé el artículo 41º del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad de Los Olivos el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 386-CDLO QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO O FRACCIONADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2013, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO O POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios a partir de la fecha de publicación de la presente norma hasta el 31 de Diciembre 2013, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el ANEXO I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como