Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: Los Informes Nºs. 00095-2013, 00099-2013 y 00112-2013/MDLO/GR/EC/KGARAY Ejecutor Coactivo de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 00613-2013/MDLO/GR/ SGATF/RBENITES de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, Informe Nº 00081-2013 y 001142013/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 00631-2013 y 00710-2013/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; Proveido Nº 2835-2013 y 3564-2013/ MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 08302013 y 0956-2013-MDLO/SG de la Secretaria General y el Dictamen Nº 007-2013/MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el tributo constituye la denominacion generica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas ultimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomia y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el regimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijandose la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de senalar que la obligacion tributaria es el vinculo entre el acreedor ­ Municipalidad de Los MORDAZA ­ y el deudor tributario ­ los contribuyentes ­, teniendo como objeto el cumplir la prestacion tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interes Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Dicha obligacion nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligacion de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonacion es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligacion tributaria, la deuda tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporaneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelacion en primer lugar al interes moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con caracter general el interes moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma tambien al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA II y IV del Titulo Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 151-CDLO, publicada el 25 de MORDAZA del 2004, se fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, mediante Ordenanza Nº 378-CDLO de fecha 31 de Enero del 2013 y publicada el 06 de Febrero del 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo el Beneficio

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

Tributario de Pago por la Cancelacion al contado y/o Fraccionado de deudas Tributarias vencidas a favor de los Contribuyentes del Distrito de Los MORDAZA, la misma que se encontro vigentes hasta el 30 de Junio del 2013; Que, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion procedio a verificar en el Sistema de Informacion Municipal Integrado ­ SIMI, los adeudos registrados habiendose constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial en la instancia administrativa de los anos 1997 al 2013 de S/. 30'623,238.81 Nuevos Soles, Impuesto Predial en Coactivo de los anos 1997 al 2012 por un importe de S/. 10'783,585.15 Nuevos Soles, por Arbitrios Municipales en la instancia administrativa de los anos 2008 al 2013 por un importe de S/. 17'395,096.41 Nuevos Soles, y en la instancia coactiva de S/. 9'532,004.72 Nuevos Soles. Todos estos importes se encuentran determinados con los ajustes y moras actualizadas a la fecha; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro economico, dificultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad a los contribuyentes, mas aun cuando se trata de aquellos sectores mas deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaria distorsiones en la economia de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideracion la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediendose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, atendiendo al interes publico la Municipalidad de Los MORDAZA conforme a lo dispuesto en la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos exigida en los ejercicios del 1997 al 2013, conforme lo preve el articulo 41º del precitado cuerpo legal; Que, es politica de la Municipalidad de Los MORDAZA el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 8 y 9 del articulo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 386-CDLO QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO O FRACCIONADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2013, MULTAS TRIBUTARIAS POR MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO O POR PROCESOS DE FISCALIZACION POR SUBVALUACION DE PREDIOS Articulo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento asi como el calendario de incentivos tributarios a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hasta el 31 de Diciembre 2013, por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el ANEXO I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalizacion que hasta el dia de su cancelacion se hayan determinado. Articulo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalizacion, las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como

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