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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506861 Que, el Memorándum de Entendimiento celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la Contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 28342 de fecha 26 de agosto de 2004, y ratifi cado con Decreto Supremo N° 066-2004-RE de fecha 5 de octubre de 2004; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en el inciso 15) de su Artículo 10º establece como una de sus funciones del Despacho Ministerial, la de supervisar y fomentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en el artículo 4°, inciso 4.7 del Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano encargado de planifi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz y en su artículo 7º, inciso 7.21, dispone normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado; Que, mediante Nota AU ONUPER20131459 DGM-OPM-DSD de fecha 19 de setiembre de 2013; la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, ha informado sobre los preparativos para las reuniones del Grupo de Trabajo 2014, sobre la reforma de las tasas de reembolsos del equipo de propiedad de los contingentes a realizarse del 20 al 31 de enero de 2014; Que, en tal sentido, mediante documento del visto, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, manifi esta que debido a la importancia del mencionado evento, al tratarse de la revisión de los conceptos y montos que se reembolsan a los países aportantes de tropas por las categorías de equipamiento mayor, autosostenimiento, soporte médico y casos especiales, ha visto conveniente realizar una reunión de coordinación con los representantes de la delegación del Perú, con la fi nalidad de revisar en detalle el actual memorándum de entendimiento, evaluar los datos iniciales y documentos temáticos recibidos, proponiendo como fecha la semana de la recepción de la agenda fi nal, del 13 al 19 de noviembre de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de New York – Estados Unidos de América, al personal militar que se nombran en la parte resolutiva, a fi n de que participen en una reunión en las Sedes Administrativas de las Naciones Unidas - Representación Permanente del Perú, la cual tiene por fi nalidad establecer los mecanismos de coordinación relacionados a las Operaciones de Paz con las instancias administrativas en la sede principal de las Naciones Unidas, así como tratar temas sobre la reforma de las tasas de reembolsos del equipo de propiedad de los contingentes, en concordancia con las políticas del Sector Defensa en el ámbito internacional, los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 32 del rubro 2.- Entrenamiento/Técnico/Pasantías, del anexo 2 (R.D.R.)del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever el regreso del Personal Militar al término de la reunión antes indicada, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar que se indica a continuación, a la ciudad de New York – Estados Unidos de América, a fi n que participen en una reunión de coordinación en las Sedes Administrativas de las Naciones Unidas – Representación Permanente del Perú, en el periodo del 13 al 19 de noviembre de 2013; así como, autorizar su retorno al país el día 20 de noviembre de 2013: CIP. DNI General de División EP. Walter Roger MARTOS Ruiz 108525500 43293234 Coronel FAP Gardo Antonio GOMEZ Jiménez 9515885 08764893 Ofi cial de Mar 1° AP. Julio César CAMACHO Baldera 00979739 40022791 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes (Lima – New York (EE.UU.) – Lima): US$. 1,588.71 x 3 personas (Incluye TUUA) US$. 4,766.13 Viáticos: US$. 440.00 x 7 días x 3 personas US$. 9,240.00 Total: US$. 14,006.13 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Personal Militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5°.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1013292-4