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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506873 Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de julio de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ELECTRO ZAÑA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 1 531 2505 10 00 00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2 531 2505 90 00 00 - Las demás 3 531 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 4 532 7206 10 00 00 - Lingotes 5 532 7206 90 00 00 - Las demás 6 532 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 7 532 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 8 532 7207 19 00 00 - - Los demás 9 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 10 532 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 11 532 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 12 532 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 13 532 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 14 532 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm 15 532 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 16 532 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 17 532 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 18 532 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm 19 532 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 20 532 7208 37 90 00 - - - Los demás 21 532 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 22 532 7208 38 90 00 - - - Los demás 23 532 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 24 532 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 25 532 7208 39 99 00 - - - - Los demás 26 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 27 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 28 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 29 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 30 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm 31 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 32 532 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 33 532 7208 52 90 00 - - - Los demás 34 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 35 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 36 532 7208 90 00 00 - Los demás 37 532 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 38 532 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 39 532 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 40 532 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 41 532 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm 42 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 43 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 44 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 45 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 46 532 7209 90 00 00 - Los demás 47 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm 48 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 49 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 50 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente 51 532 7210 41 00 00 - - Ondulados 52 532 7210 49 00 00 - - Los demás 53 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 54 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 55 532 7210 69 00 00 - - Los demás 56 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 57 532 7210 70 90 00 - - Los demás