Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 22 120 080,00 -------------------22 120 080,00 =========== (En Nuevos soles) : Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud 001 : Seguro Integral de Salud

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

5000003 : Gestion Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 2 212 008,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1013287-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones Basicas 1 : Recursos Ordinarios 14 102 288,00 de Salud de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones Especializadas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar
DECRETO SUPREMO Nº 279-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 5 215 915,00

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD

5001219 : Subsidio por gasto de Sepelio del Beneficiario SIS 1 : Recursos Ordinarios 589 869,00 -------------------22 120 080,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades

Que, el numeral 3 del articulo 19 de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Regimen Semicontributivo comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento publico parcial y aportes de los asegurados y empleadores, segun corresponda; Que, mediante Ley Nº 30061, se declara de prioritario interes nacional la atencion integral de la salud de los estudiantes de educacion basica regular y especial de las instituciones educativas publicas del ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial enfasis en las zonas alejadas del pais; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 30061, dispone que el Ministerio de Salud elabore y apruebe un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluacion integral de la salud, la promocion de comportamientos saludables y la promocion de entornos saludables, dirigido a los estudiantes de educacion basica regular y especial del ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por decreto supremo; Que, asimismo el articulo 3 de la citada Ley en el considerando precedente, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para incorporar como afiliados al regimen subsidiario de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educacion basica regular y especial que no cuentan con seguro de salud y esten matriculados en las instituciones educativas publicas que participan en el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; Que, por su parte el articulo 5 del referido dispositivo legal senala que la citada Ley se financia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011

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