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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506864 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 22 120 080,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 22 120 080,00 =========== A LA: (En Nuevos soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 212 008,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud Básicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 14 102 288,00 ACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones de Salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 5 215 915,00 ACTIVIDAD 5001219 : Subsidio por gasto de Sepelio del Benefi ciario SIS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 589 869,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 22 120 080,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1013287-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar DECRETO SUPREMO Nº 279-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda; Que, mediante Ley Nº 30061, se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30061, dispone que el Ministerio de Salud elabore y apruebe un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de comportamientos saludables y la promoción de entornos saludables, dirigido a los estudiantes de educación básica regular y especial del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por decreto supremo; Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley en el considerando precedente, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para incorporar como afi liados al régimen subsidiario de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educación básica regular y especial que no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, por su parte el artículo 5 del referido dispositivo legal señala que la citada Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011