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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506870 Durante el mes de enero la DRE o la UGEL debe cubrir la dirección de la institución educativa mediante encargatura. También se cubrirán mediante encargatura aquellas plazas que hayan sido retiradas del respectivo concurso por disposición del Poder Judicial; si dicha disposición judicial es revocada posteriormente, dichas plazas serán incluidas en el siguiente concurso público de acceso a cargos directivos.” Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.1 y el literal c) al numeral 7.9 de la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “7.1 (…) De existir algún mandato judicial que ordene el retiro de una plaza del respectivo concurso este será comunicado a los postulantes a través de la dirección electrónica https://evaluaciondocente.perueduca.pe/. El MINEDU adoptará las medidas que resulten necesarias para cautelar los derechos de los postulantes afectados por dicho mandato judicial. Dichas medidas serán comunicadas oportunamente a través de la referida dirección electrónica.” “7.9 (…) c) Por alguna causa no prevista en la presente directiva que impida la culminación del proceso de adjudicación de plaza.” Artículo 3.- Modifi car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0501-2013-ED y Nº 0548- 2013-ED, referido al Cronograma del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Prorrogar hasta el 19 de noviembre de 2013 el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0531-2013-ED, a fi n que los profesores que se hayan inscrito en una de las plazas eliminadas de la relación consolidada de plazas objeto del concurso; así como, los que se hayan inscrito a una plaza correspondiente a una institución educativa intercultural bilingüe, puedan modifi car la plaza a la que postularon. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1013285-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 401-2012 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2013-EM Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14286911, organizado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A., sobre Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 401-2012; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, las partes suscribieron el Contrato de Concesión de SGT Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas (en adelante, Contrato SGT), a fi n de construir, operar y mantener las líneas del Sistema Garantizado de Transmisión; Que, sobre la base del Contrato señalado en el párrafo que antecede, mediante Resolución Suprema N° 064- 2012-EM, publicada el 24 de junio de 2012, se otorgó a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. la Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya de 220 kV y Subestaciones Asociadas, aprobándose el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 401-2012 (en adelante, Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión), a fi n de prestar el servicio público de transmisión de energía; Que, mediante documentos presentados el 23 de febrero de 2012 y el 05 de octubre de 2012, bajo Registros Nº 2169858 y Nº 2234522, respectivamente, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. solicitó extensiones de plazo para el cumplimiento de los hitos 1, 3 y 4 del Anexo Nº 7 del Contrato SGT, de donde resulta que la Puesta en Operación Comercial deberá producirse el 31 de diciembre de 2013, lo cual fue motivo de conformidad a través de los Ofi cios Nº 091-2012-MEM-VME y Nº 118- 2013-MEM/SEG de fechas 22 de mayo de 2012 y 17 de enero de 2013, respectivamente, debido a demoras incurridas por la Administración en el procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, sumado a retrasos en el procedimiento administrativo seguido ante Transmisora Eléctrica del Sur S.A. para el otorgamiento de la Concesión Defi nitiva de Transmisión del proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395- 2013-MEM/DM de fecha 24 de setiembre de 2013, se formalizaron las mencionadas extensiones de plazo y se aprobó modifi car el Contrato SGT, suscribiéndose con fecha 30 de setiembre de 2013 la correspondiente Minuta, señalando como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial el 31 de diciembre de 2013; Que, entre tanto, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. solicitó modifi car el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión, mediante documentos presentados el 25 de febrero y 19 de marzo de 2013, bajo Registros Nº 2271084 y Nº 2276376, respectivamente, argumentando un desfase entre el cronograma de este y el del Contrato SGT; Que, de acuerdo a la cláusula 3.1 del Contrato de Concesión SGT, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. se obliga a construir, operar y mantener las líneas del Sistema Garantizado de Transmisión; Que, no obstante, para la transmisión de energía eléctrica se requiere de una concesión defi nitiva, conforme al artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en función a ello, la cláusula 1.3 del Contrato SGT estipula explícitamente la obligación que tiene Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de solicitar, suscribir y cumplir con el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión; Que, en vista de que ambos contratos están referidos al mismo proyecto, el Cronograma del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión debe coincidir necesariamente al del Contrato SGT; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 017-2013-EM- DGE, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato SGT referido en el sexto considerando de la presente Resolución, corresponde aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 401-2012 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de