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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506872 Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural -DGER, para el Año Fiscal 2013; a favor de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA, para la implementación de mejoras de nueve (9) proyectos de electrifi cación rural, según Anexo 02. Artículo 3°.- Las transferencias antes citadas se efectuarán según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS Artículo 4°.- Los recursos, materia de las Transferencias autorizadas, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Los términos y obligaciones de las Transferencias de los Recursos serán los previstos en los Convenios de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrifi cación rural, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO y la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A, - ENOSA. Artículo 6°.- Las empresas que reciben las Transferencias de Recursos informarán a la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en los Convenios referidos ei^el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. – ELECTROCENTRO Nº PROYECTOS MONTO (S/.) 1 PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO SAN FRANCISCO I ETAPA PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO SAN FRANCISCO II Y III ETAPA PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO SAN FRANCISCO IV ETAPA ELECTRIFICACION RURAL DE 8 ANEXOS DEL CENTRO POBLADO PUERTO MAYO ELECTRIFICACION RURAL DE 10 ANEXOS DEL CENTRO POBLADO NATIVIDAD ELECTRIFICACION RURAL DE 9 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE RIO TAMBO 2 830 364.64 ANEXO 02 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A. – ENOSA , Nº PROYECTOS MONTO (S/.) 1 SISTEMA ELECTRICO RURAL ZARUMILLA SISTEMA ELECTRICO RURAL TUMBES RURAL SISTEMA ELECTRICO RURAL MANCORA SISTEMA ELECTRICO RURAL PAITA SISTEMA ELECTRICO RURAL SULLANA SISTEMA ELECTRICO RURAL AYABACA SISTEMA ELECTRICO RURAL MEDIO PIURA SISTEMA ELECTRICO RURAL SANTO DOMINGO CHALACO SISTEMA ELECTRICO RURAL BAJO PIURA 4 950 918.66 1012831-1 Aprueban a Electro Zaña S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Zaña” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2013-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de octubre de 2013 ELECTRO ZAÑA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Zaña”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 9356- 2013-EF/13.01, presentado el 04 de noviembre de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2339928, acompañando el Informe N° 287-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa ELECTRO ZAÑA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Zaña”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de octubre de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA S.A.C. asciende a la suma de US$ 28 392 139,00 (Veintiocho Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, contado a partir del 10 de julio de 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las