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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506867 Nº 209-2013-EF, norma que autorizó una transferencia de partidas para el fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, a favor de doce (12) Gobiernos Regionales, al haberse encontrado en algunas unidades ejecutoras de los citados pliegos Gobiernos Regionales diferencias en los montos transferidos, por lo que, solicita rectifi car el error material incurrido en el referido Anexo, el mismo que no afecta el monto total transferido a nivel de pliego, sino que corrige los montos totales correspondientes a determinadas unidades ejecutoras de los referidos Pliegos; Que, en mérito de lo cual, mediante Ofi cio Nº 2954- 2013-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita la transferencia de recursos y la rectifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 209-2013-EF, referidos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), destinado al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud, en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 012 456,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 012 456,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 449 Gobierno Regional del Departamento de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 012 456,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 012 456,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional de Ica, a nivel de unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo denominado “Costos diferenciales según el reporte del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y el Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modifi cación del Anexo “Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013” del Decreto Supremo Nº 209- 2013-EF 4.1 Modifíquese el Anexo “Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013” del Decreto Supremo Nº 209-2013-EF, conforme se detalla en el Anexo “Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 209-2013-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.2 Los pliegos citados en el Anexo de la presente norma modifi can la resolución aprobada en aplicación al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 209-2013-EF, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1013292-2