Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, a favor del pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo; Que, mediante Informe Nº 203-2013-OGPP-OP/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el pliego Seguro Integral de Salud no cuenta con recursos presupuestales disponibles para atender a la poblacion comprendida en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ NRUS que seran afiliados al Regimen Semicontributivo, razon por la cual se requiere autorizar recursos, a favor del Pliego 135: Seguro Integral de Salud para financiar la prima trimestral para cada contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes, en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 1013-2013SIS-J, el Seguro Integral de Salud adjunta el Proveido N° 236-2013-SIS/GNF de su Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el cual se estima la poblacion del NRUS susceptible de estar afiliada, en los meses de noviembre y diciembre del presente ano, la misma que toma como base la informacion remitida por la SUNAT y considera la depuracion realizada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion del Seguro Integral de Salud, conforme lo establecido en la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Seguro Integral de Salud no ha previsto recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente ano fiscal, para financiar la prima para cada contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes, en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, calculado en base a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 571-2013/ MINSA, por lo que, resulta necesario autorizar recursos a favor de dicho pliego hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, para la atencion de dicha prima en los meses de Noviembre y Diciembre del ano 2013; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00), a favor del pliego Seguro Integral de Salud, destinados al financiamiento de la prima de los meses de Noviembre y Diciembre 2013 para cada contribuyente del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia Finanzas 001 : Administracion Central y

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el regimen de financiamiento semicontributivo
DECRETO SUPREMO Nº 278-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 19 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Regimen Semicontributivo comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento publico parcial y aportes de los asegurados y empleadores, segun corresponda; Que, la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone que el Seguro Integral de Salud ­ SIS incorporara al Regimen Semicontributivo - SIS, en el MORDAZA de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (NRUS), incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, senalandose que las condiciones y demas normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la referida disposicion se estableceran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta ultima; Que, en merito a lo dispuesto en la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, mediante Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se aprueba la afiliacion de las personas naturales comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliacion de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT precisandose, que para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud - SIS, el asegurado debe estar al dia en el pago de las cuotas como contribuyente NRUS desde la fecha de afiliacion; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 106-2013EF, establece que a efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliacion y el derecho de cobertura para el Regimen Semicontributivo, la SUNAT remitira al SIS la base de datos con la informacion de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que sera determinada por mutuo acuerdo; Que, el articulo 4 del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud ­ SIS establecera el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al Regimen referido, previa opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2013/ MINSA, se establece en CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480.00), el costo anual por cada contribuyente del MORDAZA Regimen Unico Simplificado que sea afiliado al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Oficio N° 3005-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se autorice la transferencia

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