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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506863 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el régimen de financiamiento semicontributivo DECRETO SUPREMO Nº 278-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un fi nanciamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda; Que, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS), incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, señalándose que las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, en mérito a lo dispuesto en la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, mediante Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se aprueba la afi liación de las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afi liación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT precisándose, que para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud - SIS, el asegurado debe estar al día en el pago de las cuotas como contribuyente NRUS desde la fecha de afi liación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2013- EF, establece que a efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afi liación y el derecho de cobertura para el Régimen Semicontributivo, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud – SIS establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afi liado al Régimen referido, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2013/ MINSA, se establece en CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480.00), el costo anual por cada contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplifi cado que sea afi liado al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ofi cio N° 3005-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se autorice la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, a favor del pliego Seguro Integral de Salud para el fi nanciamiento de los contribuyentes NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo; Que, mediante Informe Nº 203-2013-OGPP-OP/ MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el pliego Seguro Integral de Salud no cuenta con recursos presupuestales disponibles para atender a la población comprendida en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS que serán afi liados al Régimen Semicontributivo, razón por la cual se requiere autorizar recursos, a favor del Pliego 135: Seguro Integral de Salud para fi nanciar la prima trimestral para cada contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 1013-2013- SIS-J, el Seguro Integral de Salud adjunta el Proveído N° 236-2013-SIS/GNF de su Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el cual se estima la población del NRUS susceptible de estar afi liada, en los meses de noviembre y diciembre del presente año, la misma que toma como base la información remitida por la SUNAT y considera la depuración realizada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, conforme lo establecido en la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Seguro Integral de Salud no ha previsto recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fi scal, para fi nanciar la prima para cada contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, calculado en base a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 571-2013/ MINSA, por lo que, resulta necesario autorizar recursos a favor de dicho pliego hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para la atención de dicha prima en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2013; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00), a favor del pliego Seguro Integral de Salud, destinados al fi nanciamiento de la prima de los meses de Noviembre y Diciembre 2013 para cada contribuyente del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central