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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506866 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 607 180,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 135 11 619 055,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 619 055,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1013292-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 209-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 280-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo el literal d) del numeral 8.1 indicado en el considerando precedente exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley Nº 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1 señala que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales c) y d); Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Nº 196-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica ha acreditado que en su respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP ha previsto el total de cargos que serán ocupados en el proceso de nombramiento del año 2013; por lo que, dicha Ofi cina General ha emitido opinión técnica favorable, señalando que el monto para el fi nanciamiento en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 se encuentra previsto en el presupuesto del pliego Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al registro en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica asciende a la suma de UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), para el período de 2 meses (noviembre y diciembre) del presente año; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario autorizar la transferencia de partidas del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, hasta por la suma de UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), con la fi nalidad de fi nanciar el costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951; Que, asimismo, mediante Informe Nº 196-2013- OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha señalado la necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo