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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507127 Aprueban los Anexos CME 23 y 24 de la Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2013-EF/63.01 Lima, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007- EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado el Anexo CME 23 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica”, el cual ha sido coordinado con diversas empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Asimismo, ha elaborado el Anexo CME 24 – “Contenidos mínimos específi cos para estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicio de Patrullaje e Intervenciones Policiales”, el cual ha sido coordinado con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Interior, siendo necesaria la incorporación de ambos anexos en la Resolución Directoral citada en el párrafo anterior; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43 y la Resolución Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Anexo CME 23 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Apruébanse el Anexo CME 23 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica” y el Anexo CME 24 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicio de Patrullaje e Intervenciones Policiales”, de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 1.1 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Modifícase el numeral 1.1 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (...) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica (Anexo CME 23). - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Servicio de Patrullaje e Intervenciones Policiales (Anexo CME 24)”. Artículo 3º.- Incorporación del cuarto párrafo del numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Incorpórase el cuarto párrafo del numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 con el siguiente texto: “La declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica en el marco del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como de Servicio de Patrullaje e Intervenciones Policiales del Sector Interior, cuyos montos de inversión a precios de mercado superen el monto citado en el primer párrafo del presente numeral, podrá ser estudios de preinversión a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en los CME 23 y 24, respectivamente. Artículo 4º.- Publicación Los contenidos mínimos específi cos aprobados por la presente Resolución Directoral serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Política de Inversiones Anexo CME 23 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SISTEMAS DE TRANSMISION DE ENERGÍA ELÉCTRICA El presente contenido mínimo específi co será aplicable a los estudios de preinversión a nivel de perfi l de los Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de transmisión de energía eléctrica, (Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica y/o Subestaciones). El Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, en el literal b) del artículo 2º, indica que la transmisión y distribución de electricidad, constituye Servicio Público. Estos contenidos mínimos serán de aplicación para proyectos incluidos en el Plan de Inversiones en Transmisión o su modifi catoria aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)1. La elaboración del Perfi l se basará en información de fuente primaria, así como de fuentes secundarias2, como es el caso de los estudios realizados por OSINERGMIN. Estará a cargo de un equipo profesional ad-hoc con experiencia en la formulación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de transmisión de energía eléctrica. La información adicional, que la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) considere necesaria solicitar, deberá ser debidamente justifi cada, señalando su importancia para la toma de decisiones relacionada a la viabilidad del proyecto. 1. RESUMEN EJECUTIVO Síntesis del estudio. Este Resumen debe refl ejar la información y los resultados más relevantes del PIP, ya que es visado por la OPI cuando declara la viabilidad. En el Apéndice 1 se incluye orientaciones al respecto. 2. ASPECTOS GENERALES 2.1. Nombre del Proyecto y localización Para defi nir el nombre se debe considerar las posibles naturalezas de intervención, instalación, ampliación, 1 http://www.osinerg.gob.pe/Resoluciones. 2 Indispensable precisar la fuente, señalando el documento, autor y la fecha.