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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507806 Que, de acuerdo al Informe Nº 1695-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión GNV y operar en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219 Urbanización Naranjal, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 12 de agosto de 2014 Segunda Inspección anual del taller 12 de agosto de 2015 Tercera Inspección anual del taller 12 de agosto de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 12 de agosto de 2017 Quinta Inspección anual del taller 12 de agosto de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de julio de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de julio de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de julio de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de julio de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de julio de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1016503-1 Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. Nº 1396-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4561-2013-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 128568, 131832 y 157919, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194-2011- MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., con R.U.C. N° 20495109004 y domicilio en Avenida Mariscal Ramón Castilla N° 458, 2° y 3° piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 1396-2012- MTC/15 de fecha 04 de abril de 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en Urbanización Bruces Mz. “A” Lote N° 23, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en AA.HH. Villa del Periodista, entre la Mz. “A” y Mz. “F”, Calle N° 02, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Partes Diarios N°s 128568 y 157919 de fechas 05 y 11 de setiembre de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Bolognesi N° 170, 3er y 4to piso, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco. Asimismo, solicita el cambio de ubicación de su circuito destinado a las prácticas de manejo, por el ubicado en: Mz “A” Lotes N°s 6, 7 y 8 - Residencial Aranjuez, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco; Que, mediante Ofi cio N° 7000-2013-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 157919 de fecha 28 de octubre de 2013; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así