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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507808 Que, mediante Ofi cio Nº 6489-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de septiembre del 2013 y notifi cado el 28 de septiembre del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 150528 de fecha 15 de octubre del 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 1698-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M1, M2, y M3 en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco Nº 4250 Urb. La Virreyna, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 01 de septiembre del 2014 Segunda Inspección anual del taller 01 de septiembre del 2015 Tercera Inspección anual del taller 01 de septiembre del 2016 Cuarta Inspección anual del taller 01 de septiembre del 2017 Quinta Inspección anual del taller 01 de septiembre del 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de agosto del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de agosto del 2015 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de agosto del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de agosto del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de agosto del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018099-1 Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. cambiar el local donde funcionan sus oficinas administrativas, aulas de enseñanza y taller por otro ubicado en el distrito El Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5068-2012-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 111407, presentado por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194-2011- MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU SAC, con RUC Nº 20495109004 y domicilio en Avenida Mariscal Ramón Castilla Nº 458, 2º y 3º piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 111407 de fecha 10 de setiembre de 2012, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el local ubicado en Jr. Mariano Melgar Nº 403 (2do piso), Distrito El Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho;