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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507807 como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para traslado de local de la Escuela de Conductores y circuito de manejo de la sede Chimbote - Ancash a la ciudad de Cusco, presentada por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de ubicación de sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica y de su circuito de manejo, autorizados mediante Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MTC/15.dhc de fecha 30 de octubre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela cumple con lo requerido en el numeral 43 (literales a, b, c, d, e, f y g) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1810-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1396-2012-MTC/15, trasladando sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica y su circuito de manejo de la sede Chimbote - Ancash a la ciudad de Cusco, según el detalle siguiente: Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Av. Bolognesi N° 170, 3er y 4to piso, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco. CIRCUITO DE MANEJO: Mz “A” Lotes N°s 6, 7 y 8 - Residencial Aranjuez, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1017178-1 Autorizan a Visión y Vanguardia S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4653-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 130964 y 150528 presentados por la empresa denominada VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco Nº 4250 Urb. La Virreyna, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 130964 de fecha 10 de septiembre del 2013 la empresa denominada VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C., con RUC Nº 20518332016, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y a su vez realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3, en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco Nº 4250 Urb. La Virreyna, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima;