TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508003 VISTO: El Ofi cio Nº 811-2013-ANA-SG-DEPHM de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; ahora denominado Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que es función de este Ministerio promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que correspondan; Que, según el artículo 96 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, corresponde al Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, priorizar el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, el literal b) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, señala que es función de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, participar en la formulación y desarrollo de estudios de preinversión de proyectos hidráulicos multisectoriales y de afi anzamiento hídrico en apoyo a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades; Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico Nº 006-2013-ANA- DEPHM/JRCA, señala que en la provincia de Espinar del departamento de Cusco se ha identifi cado alternativas para el afi anzamiento hídrico que permitan la ejecución de proyectos de irrigación y la atención permanente de las demandas de agua en dicha provincia; acompañando las fi chas técnicas correspondientes; Que, según el informe técnico del considerando precedente, como resultado del proceso participativo con las comunidades campesinas y organizaciones de usuarios de agua de la provincia de Espinar, se ha priorizado la ejecución de los siguientes proyectos de afi anzamiento hídrico de embalses: Carpintuyoc, Wilacotaccocha, Carhualaca, Tahuapallcca y Soyroccota, los cuales permitirán almacenar 58 Hm3 anuales e incorporar aproximadamente 8,000 hectáreas a la producción agrícola y ganadera, así como garantizar la atención permanente de las demandas de agua de esta población; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las medidas para la ejecución prioritaria de proyectos de afi anzamiento hídrico en benefi cio de la provincia de Espinar del departamento de Cusco; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. RESUELVE: Artículo 1.- Ejecución prioritaria de los proyectos de afi anzamiento hídrico Determinar la ejecución prioritaria de los proyectos de afi anzamiento hídrico para la regulación de las aguas de la cuenca del río Apurímac, que se efectuarán a través de las represas Carpintuyoc, Wilacotaccocha, Carhualaca, Tahuapallcca y Soyroccota, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 2.- Viabilidad del proyecto La Autoridad Nacional del Agua coordinará con los gobiernos regionales y locales involucrados, a fi n de gestionar la viabilidad de los proyectos que se ejecuten en el marco de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1021744-1 AMBIENTE Aprueban Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la parte alta de la cuenca del río Tigre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2013-MINAM Lima, 29 de noviembre de 2013 Visto, el Memorando N° 506-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 180-2013-DGCA-VMGA/MINAM que contiene el Informe Técnico N° 0775-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, a fi n de que continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Informe Técnico N° 716-2013- DGCA-VMGA/MINAM de fecha 25 de octubre de 2013, la Dirección General de Calidad Ambiental evaluó los resultados de los análisis obtenidos en el Monitoreo