Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

508003
gestionar la viabilidad de los proyectos que se ejecuten en el MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1021744-1

VISTO: El Oficio Nº 811-2013-ANA-SG-DEPHM de la Secretaria General de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2.4 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; ahora denominado Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que es funcion de este Ministerio promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones que correspondan; Que, segun el articulo 96 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, corresponde al Estado, a traves de sus entidades publicas en los diferentes niveles de gobierno, priorizar el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecucion, rehabilitacion y equipamiento de obras de infraestructura hidraulica que tengan por objeto lograr la reduccion de perdidas volumetricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica publica; Que, el literal b) del articulo 34 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, senala que es funcion de la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales, participar en la formulacion y desarrollo de estudios de preinversion de proyectos hidraulicos multisectoriales y de afianzamiento hidrico en apoyo a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades; Que, la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Tecnico Nº 006-2013-ANADEPHM/JRCA, senala que en la provincia de Espinar del departamento de MORDAZA se ha identificado alternativas para el afianzamiento hidrico que permitan la ejecucion de proyectos de irrigacion y la atencion permanente de las demandas de agua en dicha provincia; acompanando las fichas tecnicas correspondientes; Que, segun el informe tecnico del considerando precedente, como resultado del MORDAZA participativo con las comunidades campesinas y organizaciones de usuarios de agua de la provincia de Espinar, se ha priorizado la ejecucion de los siguientes proyectos de afianzamiento hidrico de embalses: Carpintuyoc, Wilacotaccocha, Carhualaca, Tahuapallcca y Soyroccota, los cuales permitiran almacenar 58 Hm3 anuales e incorporar aproximadamente 8,000 hectareas a la produccion MORDAZA y ganadera, asi como garantizar la atencion permanente de las demandas de agua de esta poblacion; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las medidas para la ejecucion prioritaria de proyectos de afianzamiento hidrico en beneficio de la provincia de Espinar del departamento de Cusco; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. RESUELVE: Articulo 1.- Ejecucion prioritaria de los proyectos de afianzamiento hidrico Determinar la ejecucion prioritaria de los proyectos de afianzamiento hidrico para la regulacion de las aguas de la MORDAZA del rio MORDAZA, que se efectuaran a traves de las represas Carpintuyoc, Wilacotaccocha, Carhualaca, Tahuapallcca y Soyroccota, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco. Articulo 2.- Viabilidad del proyecto La Autoridad Nacional del Agua coordinara con los gobiernos regionales y locales involucrados, a fin de

AMBIENTE
Aprueban Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental en la parte alta de la MORDAZA del rio Tigre
RESOLUCION MINISTERIAL N° 370-2013-MINAM MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 Visto, el Memorando N° 506-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe N° 180-2013-DGCA-VMGA/MINAM que contiene el Informe Tecnico N° 0775-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnologicas, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el MORDAZA de esta Declaratoria; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley Nº 29243, senala que tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la MORDAZA afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperacion y remediacion para mitigar la contaminacion ambiental sin restringir a los titulares de las actividades economicas que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, a fin de que continuen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Informe Tecnico N° 716-2013DGCA-VMGA/MINAM de fecha 25 de octubre de 2013, la Direccion General de Calidad Ambiental evaluo los resultados de los analisis obtenidos en el Monitoreo

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