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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508007 N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 119 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país fabricante. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 120 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes países y comercializado en uno de ellos. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 121 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional, que no se comercializa en el país fabricante. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 122 Cambio de Excipientes en la Fórmula de Productos Farmacéuticos, Productos Dietéticos y Edulcorantes, Recursos Terapéuticos Naturales e Insumos o Material Médico. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 123 Transferencia de Registro Sanitario por: Rubro, País y Fabricante. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 124 Autorización de importación de productos en investigación: A) Psicotrópicos B) Otros Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 125 Autorización para la importación de otros productos farmacéuticos y afi nes para fi nes exclusivos de investigación. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 126 Certifi cado de Libre Comercialización. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 127 Agotamiento de Stock de Productos Farmacéuticos, Galénicos, Dietéticos y Edulcorantes, Recursos Terapéuticos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Médico Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 128 Certifi cado Ofi cial de Exportación de Estupefacientes (ENACO). Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 129 Certifi cado Ofi cial de Exportación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores. Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) 1021392-1 Delegan en la Cámara de Comercio y producción de Cajamarca la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2013-MINCETUR Lima, 28 de noviembre de 2013 Visto, el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 893-2013- MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certifi cados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 163-2013-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen se señala que la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al MINCETUR para emitir certifi cados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución; Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refi ere el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1021386-1 Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 14 de noviembre de 2013