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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508008 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la conferencia “USTOA Annual Conference & Market Place 2013”, a realizarse en la ciudad de Phoenix, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de diciembre de 2013, evento organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos – USTOA, que congrega a los principales tour operadores de los Estados Unidos, quienes defi nen las tendencias en turismo a nivel Norteamérica, las mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo de esta manera promover, educar e informar a la industria turística norteamericana sobre los destinos turísticos que el Perú ofrece, generando oportunidades únicas para su futura inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera al Perú; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores; asimismo, hará posible realizar acciones de inteligencia respecto a la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de América del Sur; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo de la entidad ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Phoenix, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Phoenix, Estados Unidos de América, de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, y Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 3 al 8 de diciembre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Pasajes Aéreos : US$ 1 592,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 4 días) : US$ 1 760,00 Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Pasajes Aéreos : US$ 1 281,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 1020666-1 DEFENSA Aprueban línea de alta marea ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1066-2013 MGP/DCG Callao, 15 de noviembre del 2013 Visto, el Ofi cio H.1000-2419 de fecha 11 de noviembre del 2013, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Director de Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad Maritima la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de Lima; Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de Barranco, la Dirección de Hidrografía y Navegación durante el año 2013, realizó los correspondientes estudios de determinación de la Línea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en conformidad al artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfi ca HIDRONAV-5130, “Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM”; Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter defi nitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estaciónales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente Técnico y de servicio ofi cial del Estado que defi nirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y defi nitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento técnico y defi nitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última