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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508010 trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorización; Que, en adición a eso en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Autoridad Marítima; Que, por lo anteriormente señalado y luego del proceso de evaluación técnica seguido por la Dirección de Hidrografía y Navegación, y habiéndose subsanado todas las observaciones indicadas en este proceso, dicho Ente Técnico emitió el Ofi cio T.1000-1852 de fecha 3 de setiembre del 2013, mediante el cual indica que luego de reevaluado el levantamiento de observaciones al Estudio de Determinación de la Línea de Alta Marea (LAM), elaborado por la empresa PRW Ingeniería & Construcción, para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicado en el distrito y provincia de Virú, en el departamento de La Libertad, este se encuentra conforme; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la línea de alta marea que comprende al área de playa en los sectores de Valle Chicama - Humedales Tres Palos, Cerro Guañape - Río Virú, Río Virú - Río Chao y Río Chao - Río Santa, ubicada en el distrito y provincia de Virú, en el departamento de La Libertad, de conformidad a los planos de Determinación de la línea de alta marea y límite de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea denominados; PRW-130040-UBIP-001, PRW-130040-TOP-001, PRW- 130040-TOP-002, PRW-130040-TOP-003, PRW-130040- TOP-004, PRW-130040-TOP-005, PRW-130040-TOP- 006, PRW-130040-TOP-007, PRW-130040-TOP-008, PRW-130040-TOP-009, PRW-130040-TOP-010, PRW- 130040-TOP-011, PRW-130040-TOP-012, PRW-130040- TOP-013, PRW-130040-TOP-014, PRW-130040-TOP- 015, PRW-130040-TOP-016, PRW-130040-TOP-017, PRW-130040-TOP-018, PRW-130040-TOP-019, PRW- 130040-TOP-020, PRW-130040-TOP-021, PRW-130040- TOP-022, PRW-130040-TOP-023, PRW-130040-TOP- 024, PRW-130040-TOP-025, PRW-130040-TOP-026, PRW-130040-TOP-027, PRW-130040-TOP-028, PRW- 130040-TOP-029, PRW-130040-TOP-030, los que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar los puntos de control de la línea paralela a la línea de alta marea que comprende al área de playa en los sectores de Valle Chicama - Humedales Tres Palos, Cerro Guañape - Río Virú, Río Virú - Río Chao y Río Chao - Río Santa, ubicada en el distrito y provincia de Virú, en el departamento de La Libertad; a fi n de contar con los puntos de control necesarios para el control y vigilancia de la jurisdicción de la Autoridad Maritima, dichos puntos se delimitan a continuación: PUNTO LONGITUD LATITUD SECTOR Nº PLANO 1 79° 21’ 38.001 W 07° 51’ 45.295 S SECTOR 2-D PRW-130040-TOP-04 2 79° 19’ 47.481 W 07° 53’ 42.566 S SECTOR 2-H PRW-130040-TOP-08 3 79° 18’ 12.553 W 07° 55’ 43.510 S SECTOR 2-L PRW-130040-TOP-12 4 79° 16’ 03.800 W 07° 57’ 22.083 S SECTOR 2-O PRW-130040-TOP-15 5 79° 13’ 51.474 W 07° 58’ 56.950 S SECTOR 2-S PRW-130040-TOP-19 6 79° 12’ 59.712 W 07° 59’ 35.179 S SECTOR 2-T PRW-130040-TOP-20 7 78° 53’ 34.168 W 08° 28’ 31.543 S SECTOR 1D PRW-130040-TOP-004 8 78° 52’ 11.632 W 08° 29’ 24.028 S SECTOR 3-A PRW-130040-TOP-001 PUNTO LONGITUD LATITUD SECTOR Nº PLANO 9 78° 49’ 59.193 W 08° 31’ 04.960 S SECTOR 3-D PRW-130040-TOP-004 10 78° 47’ 59.127 W 08° 32’ 54.569 S SECTOR 3-G PRW-130040-TOP-007 11 78° 46’ 16.952 W 08° 35’ 00.203 S SECTOR 3-K PRW-130040-TOP-011 12 78° 45’ 07.144 W 08° 37’ 15.836 S SECTOR 3-O PRW-130040-TOP-015 13 78° 45’ 08.972 W 08° 37’ 17.362 S SECTOR 3-O PRW-130040-TOP-015 14 78° 44’ 29.995 W 08° 40’ 10.107 S SECTOR 4-D PRW-130040-TOP-004 15 78° 44’ 24.562 W 08° 43’ 26.181 S SECTOR 4-H PRW-130040-TOP-008 16 78° 45’ 26.519 W 08° 45’ 59.644 S SECTOR 4-L PRW-130040-TOP-012 17 78° 44’ 07.268 W 08° 48’ 29.780 S SECTOR 4-P PRW-130040-TOP-016 18 78° 42’ 31.699 W 08° 50’ 39.989 S SECTOR 4-S PRW-130040-TOP-019 19 78° 40’ 54.430 W 08° 52’ 45.522 S SECTOR 4-W PRW-130040-TOP-022 20 78° 39’ 23.200 W 08° 54’ 59.326 S SECTOR 4-Z PRW-130040-TOP-025 21 78° 38’ 38.278 W 08° 57’ 27.355 S SECTOR 4-DD PRW-130040-TOP-029 22 78° 38’ 45.757 W 08° 58’ 40.209 S SECTOR 4-EE PRW-130040-TOP-030 Artículo 3º.- Aleatoriamente la Dirección de Hidrografía y Navegación en forma conjunta con la Capitanía de Puerto de Salaverry y en cumplimiento al procedimiento administrativo correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina - TUPAM, efectuará una Inspección Técnica sobre los puntos de control señalados en el párrafo precedente a fi n de descartar cualquier ocupación no autorizada sobre la franja de los 50 metros medidos a partir de la línea de alta marea. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presentar Resolución Directoral a la Superintendencia de Bienes Estatales, y a la Dirección de Hidrografía y Navegación para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 1021432-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Plan Operativo Anual 2013 del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2013-EF/10 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 241-2012-EF de fecha 6 de diciembre de 2012, se crea al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú”, que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú;