Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

508009

comunicar el pronunciamiento tecnico y definitivo al que se llegue luego del MORDAZA de evaluacion, o incluso por propia iniciativa y accion del referido Ente Tecnico; Que, los aspectos precisados en los parrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Maritima en los incisos (1) y (2) del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, en el cual se encuentran el medio acuatico comprendido por el dominio maritimo y las aguas interiores, asi como los MORDAZA y los MORDAZA navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuatico del Peru, los terrenos riberenos hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la linea de mas alta marea MORDAZA y las riberas hasta la linea de mas alta crecida ordinaria en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, en los articulo B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, MORDAZA y MORDAZA por causas naturales o por obras artificiales estan sometidos a la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, y asimismo esta prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, MORDAZA o MORDAZA navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorizacion; Que, en adicion a eso en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido, se establece que la determinacion de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea, estara a cargo de la Autoridad Maritima; Que, por lo anteriormente senalado y luego del MORDAZA de evaluacion tecnica seguido por el Ente Tecnico se ha obtenido la determinacion de la linea de alta marea aplicable al area de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de MORDAZA la misma que no sera utilizada como medio de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyectos que pretendan desarrollarse en areas contiguas, asi como tambien debera precisarse que esta aprobacion de la linea de mas alta marea, sera inalterable a pesar de las variaciones morfologicas generadas por accion de la naturaleza o antropicas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la linea de alta marea que comprende al area de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de MORDAZA de conformidad al Plano de Determinacion de la Linea de Alta Marea (LAM1), que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir a la Municipalidad Distrital de Barranco, y a la Autoridad del Proyecto de la Costa MORDAZA la presente Resolucion Directoral y el Plano de Determinacion de la Linea de Alta Marea (LAM-1), que comprende al area de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia de Bienes Estatales, y a la Direccion de Hidrografia y Navegacion para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1021431-1

Aprueban linea de alta marea ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1067-2013 MGP/DCG Callao, 18 de noviembre del 2013 Visto, el Oficio N° 344-2013-GRLL-PRE/PECH-01, del Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, de fecha 27 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC solicito a esta Autoridad Maritima Nacional la aprobacion de la linea de alta marea y de la franja de los 50 metros para dicho proyecto, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, en el departamento de la Libertad; Que, para determinar la Linea de Alta Marea - LAM aplicable al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el MORDAZA de evaluacion tecnica conducido por la Direccion de Hidrografia y Navegacion ­ DHN, se condujo en observancia a las disposiciones senaladas en las Normas Tecnicas Hidrograficas N° 01 (oceanografia y mareas), "Instrucciones tecnicas para la determinacion del limite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM"; Que, las normas tecnicas precisadas en el parrafo anterior, indican que una vez determinada la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendra caracter definitivo, aunque la geomorfologia del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentacion y erosion ciclica anual de las playas, asi como por los efectos ocasionados por fenomenos naturales y/o por actividades antropicas; Que, en el articulo 4.2 de las Normas Tecnicas precisadas en el parrafo precedente, se establece que la Direccion de Hidrografia y Navegacion es el Ente Tecnico y de servicio oficial del Estado que definira, previo MORDAZA de evaluacion, el establecimiento de la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciara tecnica y definitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento tecnico y definitivo que efectue la Direccion de Hidrografia y Navegacion sobre la determinacion de la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros sera luego del MORDAZA de evaluacion correspondiente que se efectue sobre los documentos, planos e informes tecnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, correspondiendole a esta MORDAZA comunicar el pronunciamiento tecnico y definitivo al que se llegue luego del MORDAZA de evaluacion, o incluso por propia iniciativa y accion del referido Ente Tecnico; Que, los aspectos precisados en los parrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Maritima en los incisos (1) y (2) del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, en el cual se encuentran el medio acuatico comprendido por el dominio maritimo y las aguas interiores, asi como los MORDAZA y los MORDAZA navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuatico del Peru, los terrenos riberenos hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la linea de mas alta marea MORDAZA y las riberas hasta la linea de mas alta crecida ordinaria en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, en los articulo B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, MORDAZA y MORDAZA por causas naturales o por obras artificiales estan sometidos a la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, y asimismo esta prohibido efectuar

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