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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508009 comunicar el pronunciamiento técnico y defi nitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación, o incluso por propia iniciativa y acción del referido Ente Técnico; Que, los aspectos precisados en los párrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Marítima en los incisos (1) y (2) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ámbito de aplicación de la citada norma, en el cual se encuentran el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, en los artículo B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por obras artifi ciales están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima, y asimismo está prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorización; Que, en adición a eso en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Autoridad Marítima; Que, por lo anteriormente señalado y luego del proceso de evaluación técnica seguido por el Ente Técnico se ha obtenido la determinación de la línea de alta marea aplicable al área de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de Lima la misma que no será utilizada como medio de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyectos que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que esta aprobación de la línea de más alta marea, será inalterable a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópicas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de Lima de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea (LAM- 1), que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir a la Municipalidad Distrital de Barranco, y a la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde la presente Resolución Directoral y el Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea (LAM-1), que comprende al área de playa del distrito de Barranco, en la provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Superintendencia de Bienes Estatales, y a la Dirección de Hidrografía y Navegación para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 1021431-1 Aprueban línea de alta marea ubicada en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1067-2013 MGP/DCG Callao, 18 de noviembre del 2013 Visto, el Ofi cio N° 344-2013-GRLL-PRE/PECH-01, del Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, de fecha 27 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC solicito a esta Autoridad Maritima Nacional la aprobación de la línea de alta marea y de la franja de los 50 metros para dicho proyecto, ubicado en el distrito y provincia de Virú, en el departamento de la Libertad; Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el proceso de evaluación técnica conducido por la Dirección de Hidrografía y Navegación – DHN, se condujo en observancia a las disposiciones señaladas en las Normas Técnicas Hidrográfi cas N° 01 (oceanografía y mareas), “Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM”; Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter defi nitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estaciónales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, se establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente Técnico y de servicio ofi cial del Estado que defi nirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y defi nitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento técnico y defi nitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última comunicar el pronunciamiento técnico y defi nitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación, o incluso por propia iniciativa y acción del referido Ente Técnico; Que, los aspectos precisados en los párrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Marítima en los incisos (1) y (2) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ámbito de aplicación de la citada norma, en el cual se encuentran el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, en los artículo B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por obras artifi ciales están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima, y asimismo está prohibido efectuar