Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

508012
Moneda Monto referencial Valor Nominal Modalidad de subasta Fecha de la subasta Fecha de liquidacion Variable a subastar Tasa de interes Forma de emision Participantes de la subasta Monto a pagar Nuevos Soles S/. 15 000 000,00 S/. 100,00 Subasta hibrida (de precios mixtos) 03 de diciembre de 2013 04 de diciembre de 2013 Tasa de rendimiento Efectiva, base 30/360 Al descuento Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. El pago se realizara mediante transferencia enviada a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Peru Nº 11040103570199000000-MEF-DGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidacion. A traves de CAVALI S.A. ICLV 84 620 unidades

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Abengoa Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2013-MEM/DM MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21221512 presentado por Abengoa Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Tia Maria; CONSIDERANDO: Que, Abengoa Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Tia MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema N° 092-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2011, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de Cocachacra y Punta Bombon, provincia de Islay; y de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ S.E. Tia MORDAZA recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Abengoa Peru S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 801-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia;

Modalidad de pago

Pago del principal Unidades en circulacion

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1021716-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 334-2013-EF/10 Mediante Oficio Nº 9703-2013-EF/13.01 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 334-2013EF/10, publicada en la edicion del 23 de noviembre de 2013. DICE: "Articulo 2.- Modificacion de Formularios (...)
FORMULARIO N° (...) 10 (...) DENOMINACION Suscripcion de Contrato de Inversion para el Agotamiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas

" "

DEBE DECIR: "Articulo 2.- Modificacion de Formularios (...)
FORMULARIO N° (...) 10 (...) DENOMINACION Suscripcion de Contrato de Inversion para el Acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas "

1020992-1

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