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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508012 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 03 de diciembre de 2013 Fecha de liquidación 04 de diciembre de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11040103570199000000-MEF-DGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal Unidades en circulación A través de CAVALI S.A. ICLV 84 620 unidades Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1021716-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2013-EF/10 Mediante Oficio Nº 9703-2013-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 334-2013- EF/10, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2013. DICE: “Artículo 2.- Modifi cación de Formularios (...) FORMU- LARIO N° DENOMINACIÓN (...) 10 Suscripción de Contrato de Inversión para el Agotamiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ” (...) ” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Modifi cación de Formularios (...) FORMU- LARIO N° DENOMINACIÓN (...) 10 Suscripción de Contrato de Inversión para el Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (...) ” 1020992-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2013-MEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21221512 presentado por Abengoa Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo – SE Tía María; CONSIDERANDO: Que, Abengoa Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo – SE Tía María, en mérito de la Resolución Suprema N° 092-2011-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2011, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Cocachacra y Punta Bombón, provincia de Islay; y de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, respectivamente, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo – S.E. Tía María recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Abengoa Perú S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 801-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;