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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508004 Ambiental Participativo realizado en el mes de junio del presente año, recomendando iniciar de ofi cio las acciones destinadas a evaluar la pertinencia de la declaratoria de emergencia ambiental en la cuenca del río Tigre. Que, dicha recomendación se vio reforzada por lo contenido en el Informe Técnico N° 003-2013-GRL- GR.RR.NNyGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, remitido al Ministerio del Ambiente, con Ofi cio N° 825-2013-GRL-P, siendo recibido el 29 de octubre de 2013; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se convocó a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la fi nalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado las Actas de fecha 05 y 11 de Noviembre de 2013, acordando promover la declaratoria de emergencia ambiental en la parte alta de la cuenca del río Tigre, la delimitación del área, y las acciones a contener en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Que, en tal sentido, a través del Informe Técnico N° 0755-2013-DGCA-VMGA/MINAM de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se ha determinado que la zona evaluada contiene niveles de riesgo signifi cativo para la vida, la salud de la población y el ambiente, considerándose ello como un nivel de daño ambiental signifi cativo, lo que se confi gura como una exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación: Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refi nería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. El área declarada en emergencia ambiental está defi nida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la parte alta de la cuenca del río Tigre, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburíferas, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares o responsables les corresponde implementar. Artículo 5º.- Las actividades comprendidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado en el artículo 2° de la presente resolución, no eximen al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de realizar la identifi cación de sitios contaminados, en caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demás normativa vinculada al ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- Corresponde al Gobierno Regional de Loreto el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como la presentación de un informe a mitad y al fi nal del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo señalado en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente. Artículo 7º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1021717-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2013-MINCETUR Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística, y cuenta con un Consejo Directivo; Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, establece que los miembros del Consejo Directivo serán designados