Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Ambiental Participativo realizado en el mes de junio del presente ano, recomendando iniciar de oficio las acciones destinadas a evaluar la pertinencia de la declaratoria de emergencia ambiental en la MORDAZA del rio Tigre. Que, dicha recomendacion se vio reforzada por lo contenido en el Informe Tecnico N° 003-2013-GRLGR.RR.NNyGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, remitido al Ministerio del Ambiente, con Oficio N° 825-2013-GRL-P, siendo recibido el 29 de octubre de 2013; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se convoco a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la finalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado las Actas de fecha 05 y 11 de Noviembre de 2013, acordando promover la declaratoria de emergencia ambiental en la parte alta de la MORDAZA del rio Tigre, la delimitacion del area, y las acciones a contener en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo; Que, en tal sentido, a traves del Informe Tecnico N° 0755-2013-DGCA-VMGA/MINAM de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la informacion tecnica generada por la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; asi como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se ha determinado que la MORDAZA evaluada contiene niveles de riesgo significativo para la MORDAZA, la salud de la poblacion y el ambiente, considerandose ello como un nivel de dano ambiental significativo, lo que se configura como una exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte alta de la MORDAZA del rio Tigre, que involucra diez comunidades indigenas: Marsella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Bartra, Vista MORDAZA, MORDAZA Remanente, MORDAZA Cannan, MORDAZA MORDAZA, El MORDAZA, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la MORDAZA del rio Tigre; asi como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario ­ PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuacion: Locacion San MORDAZA, Locacion Forestal, Ex Refineria Marsella, Locacion Bartra, Locacion Shiviyacu, MORDAZA Tigre 1 X (CI MORDAZA Remanente), ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. El area declarada en emergencia ambiental esta definida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental en la parte alta de la MORDAZA del rio Tigre, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado segun el articulo 2° de la presente resolucion, estara a cargo de las

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

entidades publicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinacion con el Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reduccion del riesgo a la salud de la poblacion por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburiferas, con la participacion de los titulares de las actividades economicas involucradas. Dichas medidas deberan considerar las acciones senaladas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares o responsables les corresponde implementar. Articulo 5º.- Las actividades comprendidas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado en el articulo 2° de la presente resolucion, no eximen al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de realizar la identificacion de sitios contaminados, en caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demas normativa vinculada al ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA el seguimiento de la ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, asi como la MORDAZA de un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la Republica competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo senalado en los articulos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente. Articulo 7º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictara las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que MORDAZA emitidas por otras entidades publicas, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 8º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1021717-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA N° 010-2013-MINCETUR MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR, es un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, destinado a la formacion, capacitacion, especializacion y certificacion de los recursos humanos en el MORDAZA de la actividad turistica, y cuenta con un Consejo Directivo; Que, el articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, establece que los miembros del Consejo Directivo seran designados

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