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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503982 refrendada por el Ministro de Agricultura a propuesta del Consejo Directivo del SERFOR; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, faculta al Ministro de Agricultura a que mediante Resolución Ministerial encargue la Dirección Ejecutiva del SERFOR, en tanto se instale el Consejo Directivo de la citada entidad y se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, al cargo de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Fabiola Muñoz Dodero en el cargo de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- Encargar a partir de la fecha, a la señorita Fabiola Muñoz Dodero, la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 995039-1 AMBIENTE Modifican actualización de Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Agricultura, rubro Irrigaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2013-MINAM Lima, 30 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 428-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 142-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe Nº 018-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, están sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensifi car sus impactos positivos; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certifi cación ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA menciona que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periódicamente dicho Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a proyectos de inversión en materia de irrigación y mejoramiento de riego, así como de defensas ribereñas; Que, la solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego se fundamenta en que el objetivo principal de los proyectos de irrigación es el mejoramiento de las condiciones de uso de los recursos hídricos destinados al riego, mediante la modernización y rehabilitación de la infraestructura existente (reservorios, canales, estructuras de captación, de medición y control, obras de arte complementaria y la tecnifi cación de riego parcelario), por lo que, no generan impactos ambientales negativos signifi cativos; Que, del mismo modo, dicho Sector comunica que las obras de defensa ribereñas cumplen una función importante evitando inundaciones y pérdidas de vidas humanas en tierras de cultivo e infraestructura en general, como consecuencia de la crecida de ríos y quebradas, siendo que las que se construyen con materiales propios (roca) no generan impactos ambientales negativos signifi cativos; en ese sentido, la referencia al encauzamiento como evidencia y resultado de la aplicación de una obra de defensa ribereña, así como el término avenamiento, entendido como drenar o desaguar terrenos (Sector Agricultura, Subsector Irrigaciones, numeral 32), resultan redundantes; Que, sin perjuicio de lo mencionado, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, señala que el Informe de Gestión Ambiental (IGA) es un instrumento de gestión ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no están comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; es decir, dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. Nº 019-2009-MINAM; Que, a través del Informe Nº 018-2013-MINAM-DVMGA/ DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Agricultura, Rubro Irrigaciones, numerales 28 (Proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola y/o mejoramiento de riego) y 29 (Obras de defensa ribereñas, encauzamiento y avenamiento), han incluido genéricamente