Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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refrendada por el Ministro de Agricultura a propuesta del Consejo Directivo del SERFOR; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERFOR, faculta al Ministro de Agricultura a que mediante Resolucion Ministerial encargue la Direccion Ejecutiva del SERFOR, en tanto se instale el Consejo Directivo de la citada entidad y se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la senorita MORDAZA Munoz Dodero en el cargo de Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3º.- Encargar a partir de la fecha, a la senorita MORDAZA Munoz Dodero, la Direccion Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 995039-1

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

AMBIENTE
Modifican actualizacion de Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Agricultura, rubro Irrigaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2013-MINAM MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 428-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Nº 142-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe Nº 018-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, estan sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana;

Que, el literal f) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones especificas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, establece que la evaluacion de impacto ambiental es un MORDAZA participativo, tecnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las politicas, planes, programas y proyectos de inversion asi como intensificar sus impactos positivos; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, senala que toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos de caracter significativo, relacionados con los criterios de proteccion ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificacion ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA menciona que los proyectos de inversion comprendidos dentro del SEIA se encuentran senalados en el Listado de Inclusion contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periodicamente dicho Listado en coordinacion con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobo la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM"; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en su condicion de autoridad competente en el MORDAZA del SEIA, y en el MORDAZA del MORDAZA de revision concertado y periodico del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicacion de criterios y procedimientos de evaluacion ambiental adecuados a proyectos de inversion en materia de irrigacion y mejoramiento de riego, asi como de defensas riberenas; Que, la solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego se fundamenta en que el objetivo principal de los proyectos de irrigacion es el mejoramiento de las condiciones de uso de los recursos hidricos destinados al riego, mediante la modernizacion y rehabilitacion de la infraestructura existente (reservorios, MORDAZA, estructuras de captacion, de medicion y control, obras de arte complementaria y la tecnificacion de riego parcelario), por lo que, no generan impactos ambientales negativos significativos; Que, del mismo modo, dicho Sector comunica que las obras de defensa riberenas cumplen una funcion importante evitando inundaciones y perdidas de vidas humanas en tierras de cultivo e infraestructura en general, como consecuencia de la crecida de MORDAZA y quebradas, siendo que las que se construyen con materiales propios (roca) no generan impactos ambientales negativos significativos; en ese sentido, la referencia al encauzamiento como evidencia y resultado de la aplicacion de una obra de defensa riberena, asi como el termino avenamiento, entendido como drenar o desaguar terrenos (Sector Agricultura, Subsector Irrigaciones, numeral 32), resultan redundantes; Que, sin perjuicio de lo mencionado, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, senala que el Informe de Gestion Ambiental (IGA) es un instrumento de gestion ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no estan comprendidos en el ambito del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; es decir, dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. Nº 019-2009-MINAM; Que, a traves del Informe Nº 018-2013-MINAM-DVMGA/ DGPNIGA, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental concluye que la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Agricultura, Rubro Irrigaciones, numerales 28 (Proyectos de irrigacion para la ampliacion de la frontera MORDAZA y/o mejoramiento de riego) y 29 (Obras de defensa riberenas, encauzamiento y avenamiento), han incluido genericamente

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