Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SECCION MORDAZA PLIEGO 788 084,00

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 995046-2

: Instancias Descentralizadas 100106 : Municipalidad Distrital de Quisqui

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones e Informacion Asociados PROYECTO 2177918 : Ampliacion y Mejoramiento la Cobertura de Acceso al Servicio de Telefonia Fija Abonados, Telefonia Publica y Telefonia Movil en la MORDAZA rural y de preferente interes social Kichki, distrito de Quisqui MORDAZA - MORDAZA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TOTAL EGRESOS 816 971,00 ------------------32 784 020,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 247-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el numeral 39.1 del articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional los creditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante Ley; Que, el MORDAZA parrafo de la Trigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, durante el ano fiscal 2013, a pagar el total de la remuneracion de los gerentes publicos asignados a entidades publicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creacion, hasta que cuenten con plazas presupuestadas; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo de la Trigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 dispone que para el financiamiento de la remuneracion mencionada en el considerando precedente, se autoriza, de manera excepcional, a las entidades receptoras de gerentes publicos a efectuar transferencias de recursos a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, de los recursos destinados a la contratacion administrativa de servicios (CAS) de profesionales para los cargos que MORDAZA cubiertos con gerentes publicos; siendo que el pago del complemento remunerativo a cargo de la citada autoridad nacional, en los casos en que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, por su parte, el tercer parrafo de la Trigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, prescribe que la transferencia de recursos a la que se refiere el considerando precedente se efectua, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector habilitador, a propuesta de este ultimo; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 11262013-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social propone el proyecto de MORDAZA que autoriza una

1.2 El detalle de los Pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 01 "Transferencia de recursos en el MORDAZA del FONIE, para financiar actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales" y Anexo N° 02 "Transferencia de recursos en el MORDAZA del FONIE, para financiar proyectos de inversion de Telecomunicaciones", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Verificacion y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de sus Unidades Ejecutoras Provias Descentralizado, y del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en la presente norma.

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