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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503996 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 788 084,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100106 : Municipalidad Distrital de Quisqui PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2177918 : Ampliación y Mejoramiento la Cobertura de Acceso al Servicio de Telefonía Fija Abonados, Telefonía Pública y Telefonía Móvil en la zona rural y de preferente interés social Kichki, distrito de Quisqui - Huánuco - Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 816 971,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 784 020,00 =========== 1.2 El detalle de los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 01 “Transferencia de recursos en el marco del FONIE, para fi nanciar actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales” y Anexo N° 02 “Transferencia de recursos en el marco del FONIE, para fi nanciar proyectos de inversión de Telecomunicaciones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus Unidades Ejecutoras Provías Descentralizado, y del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 995046-2 Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 247-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que constituyen modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante Ley; Que, el segundo párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, durante el año fi scal 2013, a pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas; Que, asimismo, el segundo párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 dispone que para el fi nanciamiento de la remuneración mencionada en el considerando precedente, se autoriza, de manera excepcional, a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de los recursos destinados a la contratación administrativa de servicios (CAS) de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos; siendo que el pago del complemento remunerativo a cargo de la citada autoridad nacional, en los casos en que dicho complemento resulte necesario, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, por su parte, el tercer párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, prescribe que la transferencia de recursos a la que se refi ere el considerando precedente se efectúa, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 1126- 2013-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone el proyecto de norma que autoriza una