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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503994 Cuando el declarante haya rectifi cado la declaración con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se le haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera podrá revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control.” “Artículo 224º.- Exclusiones del porcentaje de reconocimiento físico Para efectos de la aplicación del artículo 163º de la Ley, considérese técnicas de gestión de riesgo a la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la administración aduanera la información necesaria para manejar o tratar las actividades o áreas de alto riesgo que presentan una determinada probabilidad de comisión de fraude aduanero. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico a que se refi ere el artículo precitado, aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por: a) El presente Reglamento; b) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho. Para el caso de mercancía restringida dicho porcentaje será determinado considerando los indicadores de riesgo evaluados por la SUNAT y los remitidos por el sector competente. Cuando por disposición del sector competente se establezca la obligatoriedad de efectuar la inspección o verifi cación física de las mercancías restringidas, previo a su levante, y si la misma no ha sido seleccionada a reconocimiento físico, dicha inspección será efectuada por el representante del sector, quien podrá requerir la presencia del funcionario aduanero en caso detecte el incumplimiento de la normativa aduanera o del sector competente.” “Artículo 235º.- Disposición de mercancías y desconcentración de facultades El remate, adjudicación, destrucción y entrega de mercancías al sector competente, a que se refi ere el artículo 180º de la Ley, se ejecutará de acuerdo a lo especifi cado por el presente Reglamento, y según los procedimientos y requisitos que establezca la Administración Aduanera. La SUNAT desconcentra entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancías conforme a los establecido en el artículo 180º de la Ley.” “Artículo 236º.- Abandono voluntario La administración aduanera podrá aceptar el abandono voluntario siempre que las mercancías no se encuentren: a) Sometidas a una Acción de Control Extraordinario. b) En situación de Abandono Legal. c) En otras condiciones establecidas por la SUNAT.” Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Final Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 10 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con excepción de los artículos 206º y 247º que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2014. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 995046-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales DECRETO SUPREMO Nº 246-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o por las personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados; Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la citada Ley, en concordancia con el literal b) del artículo 22 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, dispone que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 118-2013- EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 197-2013- EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, para el fi nanciamiento de la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de caminos vecinales y de telecomunicaciones, hasta por la suma total de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 517 679,00); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 334- 2013-MTC/01, se aprobó la desagregación de los recursos incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N° 118- 2013-EF, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado la suma total de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 149 371,00) y a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL