Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Cuando el declarante MORDAZA rectificado la declaracion con posterioridad a la seleccion de MORDAZA de control, y siempre que no se le MORDAZA concedido el levante de las mercancias, la Administracion Aduanera podra revaluar el riesgo de la declaracion y asignar un MORDAZA MORDAZA de control." "Articulo 224º.- Exclusiones del porcentaje de reconocimiento fisico Para efectos de la aplicacion del articulo 163º de la Ley, considerese tecnicas de gestion de riesgo a la aplicacion sistematica de practicas y procedimientos de gestion que proporciona a la administracion aduanera la informacion necesaria para manejar o tratar las actividades o areas de alto riesgo que presentan una determinada probabilidad de comision de fraude aduanero. No estan incluidos en el porcentaje de reconocimiento fisico a que se refiere el articulo precitado, aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico se disponga por: a) El presente Reglamento; b) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del declarante, durante el MORDAZA de despacho. Para el caso de mercancia restringida dicho porcentaje sera determinado considerando los indicadores de riesgo evaluados por la SUNAT y los remitidos por el sector competente. Cuando por disposicion del sector competente se establezca la obligatoriedad de efectuar la inspeccion o verificacion fisica de las mercancias restringidas, previo a su levante, y si la misma no ha sido seleccionada a reconocimiento fisico, dicha inspeccion sera efectuada por el representante del sector, quien podra requerir la presencia del funcionario aduanero en caso detecte el incumplimiento de la normativa aduanera o del sector competente." "Articulo 235º.- Disposicion de mercancias y desconcentracion de facultades El remate, adjudicacion, destruccion y entrega de mercancias al sector competente, a que se refiere el articulo 180º de la Ley, se ejecutara de acuerdo a lo especificado por el presente Reglamento, y segun los procedimientos y requisitos que establezca la Administracion Aduanera. La SUNAT desconcentra entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancias conforme a los establecido en el articulo 180º de la Ley." "Articulo 236º.- Abandono voluntario La administracion aduanera podra aceptar el abandono voluntario siempre que las mercancias no se encuentren: a) Sometidas a una Accion de Control Extraordinario. b) En situacion de Abandono Legal. c) En otras condiciones establecidas por la SUNAT." Articulo 5º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Complementaria Final Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 10 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, con excepcion de los articulos 206º y 247º que entraran en vigencia el 1 de enero de 2014. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 995046-1

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales
DECRETO SUPREMO Nº 246-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los creditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el articulo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, crea el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de financiar la elaboracion de estudios de preinversion, ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o por las personas juridicas privadas, para la ejecucion de infraestructura de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con mas del 50% de hogares en MORDAZA de inclusion, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados; Que, el tercer parrafo del articulo 23 de la citada Ley, en concordancia con el literal b) del articulo 22 del Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, dispone que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas juridicas privadas segun corresponda para la ejecucion de los mencionados proyectos de inversion publica, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este ultimo, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 118-2013EF, modificado por el Decreto Supremo N° 197-2013EF, se autoriza la incorporacion de recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, para el financiamiento de la elaboracion de estudios de pre inversion, ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de caminos vecinales y de telecomunicaciones, hasta por la suma total de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 517 679,00); Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 3342013-MTC/01, se aprobo la desagregacion de los recursos incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N° 1182013-EF, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado la suma total de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 149 371,00) y a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL

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