Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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"Articulo 199º.- Rectificacion con posterioridad al levante Conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley, el dueno o consignatario podra solicitar la rectificacion de la declaracion aduanera dentro de los tres (03) meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante en caso encontrara mercancia en mayor cantidad o distinta a la consignada en la declaracion de mercancias. La Autoridad Aduanera aceptara la rectificacion de la declaracion previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria y del pago de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan." "Articulo 229º.- Otorgamiento de Levante Para el otorgamiento del levante de mercancias sujetas al despacho en cuarenta y ocho (48) horas, bajo la modalidad del despacho anticipado, el transportista debera transmitir la nota de tarja en el plazo previsto en el articulo 158º." "Articulo 246º.- Continuacion del tramite En caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion a los operadores de comercio exterior, asi como de la inhabilitacion para ejercer como agente de aduana a una persona natural, la Administracion Aduanera autorizara la continuacion de los tramites de despacho o la entrega de las mercancias por otro operador de comercio exterior, segun corresponda." Articulo 3º.- Incorporacion de un ultimo parrafo en el articulo 12º, un ultimo parrafo en el articulo 32º, los incisos o) y p) en el primer parrafo y un ultimo parrafo en el articulo 38º, el inciso v) en el articulo 39º, un ultimo parrafo en el articulo 137º, un ultimo parrafo en el articulo 143º, un ultimo parrafo en el articulo 146º, un ultimo parrafo en el articulo 151º, un ultimo parrafo en el articulo 155º, un ultimo parrafo en el articulo 158º, un primer parrafo en el articulo 164º, un ultimo parrafo en el articulo 178º y un MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo en el articulo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Incorporense un ultimo parrafo en el articulo 12º, un ultimo parrafo en el articulo 32º, los incisos o) y p) en el primer parrafo y un ultimo parrafo en el articulo 38º, el inciso v) en el articulo 39º, un ultimo parrafo en el articulo 137º, un ultimo parrafo en el articulo 143º, un ultimo parrafo en el articulo 146º, un ultimo parrafo en el articulo 151º, un ultimo parrafo en el articulo 155º, un ultimo parrafo en el articulo 158º, un primer parrafo en el articulo 164º, un ultimo parrafo en el articulo 178º y un MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo en el articulo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- Autorizaciones (...) Excepcionalmente se podra ampliar la autorizacion de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempenen sus funciones en otra circunscripcion aduanera sin la necesidad de contar con un local en esta, de acuerdo a los criterios que establezca la Administracion Aduanera." "Articulo 32º.- Requisitos documentarios para la autorizacion como agentes de aduana (...) Los agentes de aduana autorizados deben renovar anualmente la acreditacion ante la SUNAT de su patrimonio personal o social, segun corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ano calendario anterior, que en ningun caso sera menor a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00). Dicha renovacion debera efectuarse simultaneamente con la renovacion de la garantia a que se refiere el articulo 19º." "Articulo 38º.- Requisitos documentarios La Administracion Aduanera autoriza a operar como almacen aduanero, previa MORDAZA de los siguientes documentos: (...) o) Copias de los certificados de calibracion de las balanzas vigente con valor oficial, emitidos por el

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibracion acreditadas por esta entidad publica; p) MORDAZA de la autorizacion, registro o certificado vigente expedido por el sector competente que corresponda, en caso de almacenamiento de mercancias que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservacion. Los certificados de calibracion senalados en el inciso o) deberan ser renovados dentro del plazo de dos (2) anos, computado a partir del 1 de enero del ano siguiente al de la emision del certificado a renovar, y deben ser presentados dentro de los treinta (30) primeros dias calendario de cada ano." "Articulo 39º.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberan contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (...) v) Contar con areas acondicionadas para las inspecciones que realizan otras entidades y ejecucion de tratamientos de cuarentena, de ser el caso, las cuales deben estar en una MORDAZA alejada de la oficina aduanera y de la MORDAZA de reconocimiento fisico; dichas areas podran ser utilizadas para otras actividades siempre que se encuentren disponibles; (...)" "Articulo 137º.- Plazo de reembarque (...) Conforme a lo senalado en el literal b) del articulo 97º de la Ley, la Administracion Aduanera dispondra el reembarque en los casos establecidos en la normatividad especifica." "Articulo 143º.- Transmision (...) La Administracion Aduanera publicara en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la informacion a que se hace referencia en el presente articulo, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de transmitir esa informacion." "Articulo 146º.- Rectificacion y adicion de documentos (...) El transportista o su representante en el MORDAZA no es responsable por la perdida de carga a granel, liquidos o fluidos cuando por efecto de la influencia climatologica, evaporacion o volatilidad, se produzca la perdida de peso, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el MORDAZA y el peso recibido por el almacen aduanero o el dueno o consignatario, segun corresponda." "Articulo 151º.- Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorizacion de descarga (...) La Administracion Aduanera publicara en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la informacion a que se hace referencia en el presente articulo, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de comunicar dicha informacion." "Articulo 155º.- Fecha y hora del termino de la descarga (...) La Administracion Aduanera publicara en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la informacion de la fecha y hora del termino de la descarga, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de transmitir esa informacion." "Articulo 158º.- Transmision de la nota de tarja (...) La Administracion Aduanera publicara en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la informacion de la nota de tarja, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las

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