Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

503991
ochenta (180) dias calendario contado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia exportada." "Articulo 143º.- Transmision (...) La transmision electronica de la informacion a que se refiere el parrafo anterior corresponde solo a la mercancia procedente del exterior. En la via maritima, la transmision electronica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la llegada de la nave; en la via aerea, dicha transmision se efectua hasta dos (2) horas MORDAZA de la llegada de la aeronave. En MORDAZA vias, la transmision electronica de los demas documentos se efectua hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. Cuando la travesia sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administracion Aduanera, la informacion debe ser transmitida electronicamente hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. (...)" "Articulo 147º.- Transmision del manifiesto de carga desconsolidado (...) Cuando la travesia sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administracion Aduanera, la informacion debe ser transmitida electronicamente hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. (...) En el caso que la informacion remitida en el manifiesto desconsolidado no indique el numero del manifiesto de carga, el agente de carga internacional transmite electronicamente dicha informacion complementaria, en las vias maritima y fluvial hasta veinticuatro (24) horas despues de la transmision del manifiesto de carga y en las demas vias hasta doce (12) horas despues de la transmision del manifiesto de carga." "Articulo 155º.- Fecha y hora del termino de la descarga En todos los casos, el transportista o su representante en el MORDAZA, comunica la fecha y hora del termino de la descarga por medios electronicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia." "Articulo 156º.- MORDAZA del traslado de la responsabilidad Como MORDAZA del traslado de la responsabilidad aduanera se transmite o presenta la nota de tarja y en caso corresponda, la relacion de bultos sobrantes o faltantes y el acta de inventario de la carga arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas." "Articulo 158º.- Transmision de la nota de tarja En todos los casos, el transportista o su representante en el MORDAZA, transmite por medios electronicos la nota de tarja, desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al termino de la misma. (...)" "Articulo 169º.- Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificacion de bultos cuando corresponda, previa solicitud electronica, y previa autorizacion y bajo control de la autoridad aduanera." "Articulo 185º.- MORDAZA fisica del manifiesto consolidado La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA del manifiesto de carga consolidado y los documentos de transporte en forma fisica, en casos que la logistica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmision por medios electronicos. En estos casos el agente de carga internacional dentro del plazo de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y MORDAZA de los documentos de transporte."

4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion conforme al articulo 20º, emitida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el ano calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el numero de embarques a efectuar; (...)" "Articulo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades publicas La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana a las entidades publicas, quienes deberan registrar ante la Administracion Aduanera a sus despachadores oficiales, asi como a su auxiliar de despacho, previa MORDAZA de los siguientes documentos: (...) f) MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificacion, por cada persona. (...)" "Articulo 32º.- Requisitos documentarios para la autorizacion como agentes de aduana (...) a) Agente de aduana persona natural: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o del carne de extranjeria; (...) b) Persona juridica: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o del carne de extranjeria del representante legal de la empresa; (...)" "Articulo 36º.- Requisitos documentarios La Administracion Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa MORDAZA de los siguientes documentos: (...) b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica inscrita en los Registros Publicos de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero; o MORDAZA del poder inscrito en los Registros Publicos otorgado al representante legal del establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que actue en el MORDAZA, tratandose de persona juridica constituida en el extranjero. (...)" "Articulo 38º.- Requisitos documentarios La Administracion Aduanera autoriza a operar como almacen aduanero, previa MORDAZA de los siguientes documentos: (...)" "Articulo 39º.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberan contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (...) j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancias inflamables, productos quimicos o cualquier otra mercancia que atente contra la MORDAZA y salud de personas, animales o vegetales. Este recinto debe estar dotado de los implementos, equipos y medidas de seguridad que garanticen la integridad fisica de las personas. La Administracion Aduanera podra autorizar que en estos recintos especiales se realice el reconocimiento fisico de las referidas mercancias. (...)" "Articulo 105º.- Acogimiento al regimen (...) El beneficiario del regimen o su representante debe transmitir electronicamente el cuadro de insumo producto y presentar la documentacion que sustenta la reposicion a la Administracion Aduanera, en un plazo MORDAZA de ciento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.