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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503991 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; (…)” “Artículo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores ofi ciales por las entidades públicas La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores ofi ciales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos: (…) f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identifi cación, por cada persona. (…)” “Artículo 32º.- Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana (…) a) Agente de aduana persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería; (…) b) Persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería del representante legal de la empresa; (…)” “Artículo 36º.- Requisitos documentarios La Administración Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: (…) b) Copia del testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero; o copia del poder inscrito en los Registros Públicos otorgado al representante legal del establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que actúe en el país, tratándose de persona jurídica constituida en el extranjero. (…)” “Artículo 38º.- Requisitos documentarios La Administración Aduanera autoriza a operar como almacén aduanero, previa presentación de los siguientes documentos: (…)” “Artículo 39º.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (…) j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías infl amables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales. Este recinto debe estar dotado de los implementos, equipos y medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas. La Administración Aduanera podrá autorizar que en estos recintos especiales se realice el reconocimiento físico de las referidas mercancías. (…)” “Artículo 105º.- Acogimiento al régimen (…) El benefi ciario del régimen o su representante debe transmitir electrónicamente el cuadro de insumo producto y presentar la documentación que sustenta la reposición a la Administración Aduanera, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.” “Artículo 143º.- Transmisión (…) La transmisión electrónica de la información a que se refi ere el párrafo anterior corresponde sólo a la mercancía procedente del exterior. En la vía marítima, la transmisión electrónica del manifi esto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía aérea, dicha transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. En ambas vías, la transmisión electrónica de los demás documentos se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administración Aduanera, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. (…)” “Artículo 147º.- Transmisión del manifi esto de carga desconsolidado (…) Cuando la travesía sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administración Aduanera, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. (…) En el caso que la información remitida en el manifi esto desconsolidado no indique el número del manifi esto de carga, el agente de carga internacional transmite electrónicamente dicha información complementaria, en las vías marítima y fl uvial hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del manifi esto de carga y en las demás vías hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifi esto de carga.” “Artículo 155º.- Fecha y hora del término de la descarga En todos los casos, el transportista o su representante en el país, comunica la fecha y hora del término de la descarga por medios electrónicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia.” “Artículo 156º.- Constancia del traslado de la responsabilidad Como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera se transmite o presenta la nota de tarja y en caso corresponda, la relación de bultos sobrantes o faltantes y el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.” “Artículo 158º.- Transmisión de la nota de tarja En todos los casos, el transportista o su representante en el país, transmite por medios electrónicos la nota de tarja, desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. (…)” “Artículo 169º.- Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identifi cación de bultos cuando corresponda, previa solicitud electrónica, y previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera.” “Artículo 185º.- Presentación física del manifi esto consolidado La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifi esto de carga consolidado y los documentos de transporte en forma física, en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el agente de carga internacional dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque debe entregar a la autoridad aduanera el manifi esto de carga desconsolidado y copia de los documentos de transporte.”