Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

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representante constatara la falta de mercancias, debera solicitar el reconocimiento fisico, para su comprobacion por la autoridad aduanera. En la modalidad de despacho excepcional, las mercancias que se encuentran en deposito temporal, podran ser sometidas a reconocimiento previo MORDAZA de la numeracion de la declaracion. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueno o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancias, podra formular su declaracion por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento fisico en el momento de la numeracion, para su comprobacion por la autoridad aduanera. El reconocimiento previo se efectua en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, segun corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera. En caso de extraccion de muestras para efectos de la declaracion aduanera, esta se realizara de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera." "Articulo 190º.- Documentos de destinacion aduanera y la informacion de la declaracion La destinacion aduanera se solicita mediante declaracion presentada a traves de medios electronicos, o por escrito en los casos que la Administracion Aduanera lo determine. La Administracion Aduanera podra autorizar el uso de solicitudes u otros formatos, los cuales tendran el caracter de declaracion. El declarante debera consignar la informacion requerida en la declaracion y suscribirla. Asimismo, debe transmitir electronicamente los documentos sustentatorios previstos en el presente Reglamento y presentarlos fisicamente en los casos establecidos por la Administracion Aduanera." "Articulo 193º.- Caso fortuito o fuerza mayor en los despachos anticipados El despachador de aduana debe invocar el caso fortuito o fuerza mayor a que hace referencia el articulo 132º de la Ley, dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a la numeracion de la declaracion anticipada y cumplir con las condiciones que establezca la Administracion Aduanera." "Articulo 198º.- Rectificacion con posterioridad a la seleccion de MORDAZA Con posterioridad a la seleccion de MORDAZA, la autoridad aduanera esta facultada a rectificar la declaracion, a pedido de parte o de oficio, determinando la deuda tributaria aduanera asi como los recargos, de corresponder. Con posterioridad a la seleccion de MORDAZA, el declarante podra rectificar durante el despacho o concluida la accion de control, los datos establecidos por la Administracion Aduanera, sujeto a sancion de acuerdo al articulo 192º de la Ley, de corresponder. La rectificacion a que se refiere el parrafo precedente podra realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, se encuentren garantizados o cancelados. Para las rectificaciones de las declaraciones sin la aplicacion de sanciones establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 136º de la Ley, es necesario que la declaracion cuente con la garantia previa regulada en el articulo 160º de la Ley." "Articulo 206º.- Moneda en la cual sera expresada la obligacion tributaria aduanera Los derechos arancelarios y demas impuestos seran expresados en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y cancelados en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago. En las resoluciones de determinacion, la deuda tributaria aduanera sera expresada en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio venta de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera. El MORDAZA de cambio sera el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP." "Articulo 223º.- Evaluacion y Revaluacion de riesgo La evaluacion del riesgo para seleccionar las declaraciones a controlar en el despacho aduanero se realiza considerando principalmente la informacion declarada por el usuario ante la autoridad aduanera.

referidas jurisdicciones queden eximidos de transmitir esa informacion." "Articulo 164º.- Bulto faltante y sobrante Bulto faltante es la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga, que no ha sido desembarcada. (...)" "Articulo 178º.- Fecha de termino del embarque (...) La Administracion Aduanera publicara en su MORDAZA las vias de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la informacion de la fecha y hora del termino de embarque, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de comunicar dicha informacion." "Articulo 247º.- Aplicacion de sanciones (...) Las multas seran expresadas en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en moneda nacional, segun corresponda, conforme a la cuantia establecida en la Tabla de Sanciones y su cancelacion se realizara al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago. En las resoluciones, la multa sera expresada en moneda nacional, aun cuando la cuantia establecida en la Tabla de Sanciones sea en dolares de los Estados Unidos de America; en estos casos, se aplicara el MORDAZA de cambio venta de la fecha de comision de la infraccion o cuando no sea posible establecerla, el de la fecha en que la Administracion Aduanera detecto la infraccion. El MORDAZA de cambio sera el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP." Articulo 4º.- Sustitucion de los articulos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235º y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Sustituyanse los articulos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º 224º, 235º y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes terminos: "Articulo 34º.- Conservacion en MORDAZA de documentos de despacho Los agentes de aduana podran conservar en MORDAZA el documento de transporte de la via maritima y otros, conforme a lo que establezca la Administracion Aduanera." "Articulo 162º.- Transmision de la tarja al detalle Tratandose de carga consolidada que ingresa a un almacen aduanero, este transmite electronicamente la tarja al detalle: a) En la via maritima: a.1) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes al termino de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario. a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario. b) En la via aerea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. c) En la via terrestre, fluvial u otro MORDAZA de via hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. La relacion de los bultos o mercancias faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentada o distinta a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electronicamente dentro de los dos (2) dias siguientes, al momento del inicio del computo de plazo regulado en el parrafo anterior, segun la via del medio de transporte." "Articulo 189º.- Reconocimiento Previo En la modalidad de despacho anticipado o urgente, cuando corresponda, las mercancias podran ser sometidas a reconocimiento previo MORDAZA de la MORDAZA de la declaracion de mercancias conforme a lo que establezca la Administracion Aduanera. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueno o consignatario, o su

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