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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503990 Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Rosa Lucila Herrera Costa como Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 995033-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 245-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se expidió la Ley General de Aduanas, siendo aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que, mediante Decretos Legislativos Nos 1109 y 1122 se modifi có la Ley General de Aduanas a fi n de optimizar los procesos aduaneros y facilitar el comercio exterior, por lo que resulta necesario modifi car el citado Reglamento a fi n de armonizarlo con la norma sustantiva vigente, así como con la operatividad presentada desde su entrada en vigencia; Que, resulta necesario introducir mejoras en los procesos de descarga y carga de mercancías, a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros; Que, asimismo, se ha visto por conveniente simplifi car algunas disposiciones referidas a los regímenes aduaneros, en lo concerniente al despacho anticipado; Que, a su vez, se defi ne el concepto de técnicas de gestión de riesgo y se precisan las reglas para la evaluación del riesgo para la selección de declaraciones a controlar en el despacho aduanero; Que, por otro lado, se modifi can algunas reglas sobre la moneda en la que se efectúa la determinación de la obligación tributaria aduanera, estableciéndose el tipo de cambio para tal efecto; Que es pertinente resaltar que los cambios propuestos tienen por fi nalidad simplifi car las operaciones aduaneras, reduciendo los tiempos y costos de los operadores de comercio exterior, permitiéndoles ser más competitivos en el mercado internacional; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto modifi car el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, con la fi nalidad de adecuar y perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º, el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modifíquense el artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º, el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los términos siguientes: “Artículo 11º.- Medios de identifi cación de operadores de comercio exterior Los medios de identifi cación a que se refi ere el artículo 14º de la Ley, serán entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior. La SUNAT podrá encargar a terceros la elaboración, desarrollo, implementación y entrega de los mismos.” “Artículo 17º.- Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administración Aduanera, conforme se indica: a) Los despachadores de aduana, a excepción de los contemplados en los artículos 26º y 30º, solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Anotación en la solicitud del registro del título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, tratándose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, y los dueños, consignatarios o consignantes señalados en el artículo 25º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; (…) 5. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identifi cación, por cada persona. (…) b) Los demás operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante: (…) 4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identifi cación, de ser requerido. (…)” “Artículo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos: a) Dueño, consignatario o consignante persona natural: (…) 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y (…) b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica: (…) 2. Copia simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, emitida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción de la constitución de la sociedad; (…)