Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa como Jefa de la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 995033-1

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

del articulo 155º, el articulo 156º, el primer parrafo del articulo 158º y los articulos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modifiquense el articulo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del articulo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del articulo 25º, el inciso f) del articulo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del articulo 32º, el inciso b) del articulo 36º, el encabezado del articulo 38º, el inciso j) del articulo 39º, el MORDAZA parrafo del articulo 105º, el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 143º, el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 147º, el primer parrafo del articulo 155º, el articulo 156º, el primer parrafo del articulo 158º y los articulos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- Medios de identificacion de operadores de comercio exterior Los medios de identificacion a que se refiere el articulo 14º de la Ley, seran entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior. La SUNAT podra encargar a terceros la elaboracion, desarrollo, implementacion y entrega de los mismos." "Articulo 17º.- Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administracion Aduanera Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administracion Aduanera, conforme se indica: a) Los despachadores de aduana, a excepcion de los contemplados en los articulos 26º y 30º, solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Anotacion en la solicitud del registro del titulo de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, tratandose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rapida, y los duenos, consignatarios o consignantes senalados en el articulo 25º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; (...) 5. MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificacion, por cada persona. (...) b) Los demas operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante: (...) 4. MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificacion, de ser requerido. (...)" "Articulo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueno, consignatario o consignante persona natural o persona juridica La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana al dueno, consignatario o consignante, persona natural o persona juridica, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) Dueno, consignatario o consignante persona natural: (...) 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion conforme al articulo 20º, emitida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el ano calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el numero de embarques a efectuar; y (...) b) Dueno, consignatario o consignante persona juridica: (...) 2. MORDAZA simple de la MORDAZA literal de la partida del Registro de Personas Juridicas con antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario, emitida por los Registros Publicos, donde se acredite la inscripcion de la constitucion de la sociedad; (...)

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO Nº 245-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se expidio la Ley General de Aduanas, siendo aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que, mediante Decretos Legislativos Nos 1109 y 1122 se modifico la Ley General de Aduanas a fin de optimizar los procesos aduaneros y facilitar el comercio exterior, por lo que resulta necesario modificar el citado Reglamento a fin de armonizarlo con la MORDAZA sustantiva vigente, asi como con la operatividad presentada desde su entrada en vigencia; Que, resulta necesario introducir mejoras en los procesos de descarga y carga de mercancias, a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros; Que, asimismo, se ha visto por conveniente simplificar algunas disposiciones referidas a los regimenes aduaneros, en lo concerniente al despacho anticipado; Que, a su vez, se define el concepto de tecnicas de gestion de riesgo y se precisan las reglas para la evaluacion del riesgo para la seleccion de declaraciones a controlar en el despacho aduanero; Que, por otro lado, se modifican algunas reglas sobre la moneda en la que se efectua la determinacion de la obligacion tributaria aduanera, estableciendose el MORDAZA de cambio para tal efecto; Que es pertinente resaltar que los cambios propuestos tienen por finalidad simplificar las operaciones aduaneras, reduciendo los tiempos y costos de los operadores de comercio exterior, permitiendoles ser mas competitivos en el MORDAZA internacional; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF que aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, con la finalidad de adecuar y perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del articulo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del articulo 25º, el inciso f) del articulo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del articulo 32º, el inciso b) del articulo 36º, el encabezado del articulo 38º, el inciso j) del articulo 39º, el MORDAZA parrafo del articulo 105º, el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 143º, el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 147º, el primer parrafo

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