Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 503997 transferencia de partidas a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de fi nanciar el pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo con lo establecido en el segundo y tercer párrafos de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, en virtud de los considerandos expuestos y tomando en cuenta el periodo correspondiente para el pago de las remuneraciones solicitadas, resulta necesario autorizar la transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 492 600,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ser destinados a fi nanciar el pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de lo dispuesto por el segundo y tercer párrafos de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de S/. 492 600,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento del pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo del Financiamiento y de la Calidad de la Prestación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 492 600,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 492 600,00 ========= A LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo del Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 492 600,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 492 600,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 995046-3 Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2013-EF Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias, dispone en su artículo 13 que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros, de los cuales tres representan al Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2011-EF se designó al señor Juan Manuel Echevarría Arellano como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo; Que, el señor Juan Manuel Echevarría Arellano ha presentado su renuncia a la citada designación, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Estatuto del Banco de la Nación aprobado con Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado;