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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504374 registraron entre los meses de junio a agosto. Asimismo, agrega que la ausencia de desembarques entre marzo y mayo, respondió principalmente a la no asignación de esfuerzo pesquero por parte de la fl ota, siendo que entre el 12 y 16 de julio, se contabilizaron hasta 99 embarcaciones operando por día; Que, el IMARPE en el citado informe, también refi ere que según los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1308-09, la biomasa estuvo equitativamente repartida entre los grados 16°, 17° y 18° S y que según distancia a la costa, el 66% se encontraba fuera de las 10 millas, mientras que el 34% restante se encontró dentro de las primeras 10 millas náuticas, registrándose la presencia del recurso anchoveta hasta las 70 millas de la costa; asimismo, señala que el stock sur de anchoveta estuvo predominantemente constituido por ejemplares adultos, siendo que el rango de tallas fl uctuó entre 10 y 17 cm. de longitud total, con moda en 14,5 cm.; Que, en este contexto, el IMARPE recomienda (i) establecer un Límite Máximo total de Captura Permisible (LMTCP) para la Región Sur del Perú correspondiente al período octubre 2013 – marzo 2014, no mayor de 430 mil toneladas, y, (ii) distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el propósito de disminuir el impacto de la remoción instantánea de la captura sobre el stock; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del informe de vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio a la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo séptimo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur) en 430 mil toneladas, distribuyendo el esfuerzo pesquero, de forma proporcional entre los meses comprendidos en la Temporada de pesca; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada del recurso anchoveta en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo octubre 2013 – marzo 2014. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo séptimo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de marzo de 2014. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca es de 430 mil toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, las cuales se extraerán de la siguiente manera: - Del décimo séptimo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial al 31 de diciembre de 2013: 170 mil toneladas. - Del 1 de enero de 2014 a la fecha de culminación de la temporada: 260 mil toneladas más las toneladas que no hubieren podido ser extraídas durante el periodo anterior. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE de la zona Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el supuesto que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) aprobada porResolución Directoral; la que será publicada y actualizada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2013-PRODUCE. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.