Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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registraron entre los meses de junio a agosto. Asimismo, agrega que la ausencia de desembarques entre marzo y MORDAZA, respondio principalmente a la no asignacion de esfuerzo pesquero por parte de la flota, siendo que entre el 12 y 16 de MORDAZA, se contabilizaron hasta 99 embarcaciones operando por dia; Que, el IMARPE en el citado informe, tambien refiere que segun los resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 1308-09, la biomasa estuvo equitativamente repartida entre los MORDAZA 16°, 17° y 18° S y que segun distancia a la costa, el 66% se encontraba fuera de las 10 millas, mientras que el 34% restante se encontro dentro de las primeras 10 millas nauticas, registrandose la presencia del recurso anchoveta hasta las 70 millas de la costa; asimismo, senala que el stock sur de anchoveta estuvo predominantemente constituido por ejemplares adultos, siendo que el rango de tallas fluctuo entre 10 y 17 cm. de longitud total, con moda en 14,5 cm.; Que, en este contexto, el IMARPE recomienda (i) establecer un Limite MORDAZA total de Captura Permisible (LMTCP) para la Region Sur del Peru correspondiente al periodo octubre 2013 ­ marzo 2014, no mayor de 430 mil toneladas, y, (ii) distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el proposito de disminuir el impacto de la remocion instantanea de la captura sobre el stock; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del informe de vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio a la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP - Sur) en 430 mil toneladas, distribuyendo el esfuerzo pesquero, de forma proporcional entre los meses comprendidos en la Temporada de pesca; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio de la MORDAZA Temporada del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo octubre 2013 ­ marzo 2014. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de marzo de 2014. La fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 2.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

Temporada de Pesca es de 430 mil toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, las cuales se extraeran de la siguiente manera: - Del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial al 31 de diciembre de 2013: 170 mil toneladas. - Del 1 de enero de 2014 a la fecha de culminacion de la temporada: 260 mil toneladas mas las toneladas que no hubieren podido ser extraidas durante el periodo anterior. Articulo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE de la MORDAZA Sur se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. Articulo 4.- Finalizacion de las actividades extractivas En el supuesto que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur asignado. Articulo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) aprobada porResolucion Directoral; la que sera publicada y actualizada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe). a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2013-PRODUCE. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse, cumpliendo la MORDAZA que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

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