Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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204-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 1142011-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su articulo 2, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 525-2012PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 2222013-PRODUCE se autorizo el inicio y fin de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru y a partir de las 00:00 horas del 11 de enero hasta el 1 de setiembre de 2013; fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta de la MORDAZA Sur en 400 mil toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-535-2013-PRODUCE/IMP alcanza el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Sur del Peru durante enero ­ setiembre 2013 y Perspectivas de explotacion para el periodo octubre 2013 ­ marzo 2014", en el que senala que durante el periodo enero - setiembre 2013 se desembarco aproximadamente 225 mil toneladas de anchoveta, cifra que represento el 56% del LMTCP y que fue 31% menor a la registrada para el mismo periodo del ano anterior; siendo que, a diferencia del 2012, en que se registraron desembarques diarios en similar periodo, durante el 2013, los desembarques diarios mas importantes con picos de hasta 16 mil toneladas, se

IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 4112004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 197-2009PRODUCE y demas normas vigentes. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) deberan permitir la supervision del Ministerio de la Produccion y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion y supervision que correspondan, y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

997635-1

Autorizan inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2013-PRODUCE
MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-535-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº

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