Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias N° 090-2004-AA/TC y N° 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 4. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolucion N° 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 5. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO 6. MORDAZA de efectuar el analisis correspondiente de estos autos, es preciso resaltar que el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, solo en el extremo de haberse rechazado la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi, solicitando que se revoque el acuerdo de concejo en mencion, y reformandolo, se declare la vacancia de dicha autoridad. Aunado a ello, se aprecia que el recurrente no ha fundamentado su recurso de apelacion indicando el error de hecho o de derecho de la decision, que rechaza la solicitud de vacancia respecto a los regidores cuestionados, por lo que, este Supremo Tribunal Electoral procedera a emitir pronunciamiento solo respecto a la causal imputada contra el MORDAZA cuestionado, al ser este punto materia de controversia (fojas 2 a 6).

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

Respecto a la falta de motivacion en el acuerdo de concejo impugnado 7. De la revision del Acta de la Sesion Extraordinaria del Concejo N° 002-2013, del 26 de marzo de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA y los regidores cuestionados, y se declaro por unanimidad rechazar dicha solicitud (fojas 8 a 10), decision que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 0302013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013 (fojas 11 a 16), se advierte que se consignaron los fundamentos de dicha decision, asi como los principales medios probatorios presentados por el solicitante (Actas de Sesiones Ordinarias N° 009-2011 y N° 016-2011). Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que el acuerdo de concejo materia de apelacion, no ha vulnerado el derecho de motivacion ni de defensa del recurrente. Respecto a la causal de vacancia imputada contra el MORDAZA cuestionado 8. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi haber presuntamente beneficiado a una empresa, por suscribir con la misma un contrato para la elaboracion de un inventario turistico del distrito de Vitoc, a cambio de la entrega por parte de dicha empresa de una donacion dineraria, la cual no fue puesta a consideracion del consejo municipal para que la aceptara, tal como establece la LOM. 9. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63, de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L., con fecha 10 de MORDAZA de 2013 (Contrato por Servicios N° 022-2011MDV), con el objeto de que dicha empresa elaborara el inventario turistico del distrito de Vitoc, fijandose como costo total la suma de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 58 a 59). 10. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, se deben considerar otros puntos que son relevantes para el analisis del presente caso, como es que la eleccion de la empresa a contratarse para la elaboracion del inventario turistico del distrito de Vitoc, estuvo a cargo del gerente municipal quien, mediante Memorando N° 065-GM-MDV/2011, del 4 de MORDAZA de 2011, ordeno al jefe de la unidad de logistica de la entidad MORDAZA que se procediera a la respectiva contratacion (fojas 61). Ademas, de acuerdo al cuadro comparativo de proformas y cotizaciones, obrante a fojas 62, elaborado por la unidad de logistica de la Municipalidad Distrital de Vitoc, se consigno que ante el requerimiento del servicio de elaboracion del inventario turistico del distrito de Vitoc, se presentaron tres propuestas (fojas 64 a 74), siendo la mas baja la de la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L. (empresa seleccionada para la prestacion del servicio requerido), por la suma de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), a comparacion de las otras dos que ascendian a 13 000,00 (trece mil y 00/100 nuevos soles), y S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), respectivamente, no advirtiendose accion alguna por parte del MORDAZA cuestionado, tendiente a favorecer a un participante en particular. Por otro lado, se aprecia que la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L. cumplio con la elaboracion del inventario turistico del distrito de Vitoc, documento que la municipalidad distrital puso en conocimiento de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, e ingresada por esta MORDAZA entidad a la Intranet del Inventario de Recursos Turisticos del Peru, para posteriormente aparecer en la pagina web institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (fojas 30 a 46), lo que demuestra que existio una contraprestacion por el pago pactado en el Contrato por Servicios N° 022-2011MDV, efectuado por la Municipalidad Distrital de Vitoc, por la cantidad de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles).

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