Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

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a efectos de aclarar el extremo MORDAZA detallado, senalandose que la verdadera intencion del organo colegiado -entiendase municipal-, fue la de acordar, por unanimidad, la necesidad de efectuar el Inventario Turistico del distrito de Vitoc, encargando al organo ejecutivo contratar a una empresa que preste el servicio con eficiencia, calidad y, sobre todo, a bajo costo (fojas 176 a 178). Adicionalmente, debe mencionarse que el acuerdo de concejo que aprobo agregar la citada adenda se realizo con fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. 15. En cuanto a lo alegado en la solicitud de vacancia, referente a que el agregado de la adenda en mencion representaria la comision de un delito, este Supremo Tribunal Electoral no es competente para emitir pronunciamiento al respecto, dejandose a salvo el derecho del recurrente para hacerlo MORDAZA en la via correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sinchi MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, en el extremo que rechazo la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997545-1

Con relacion a que la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L. MORDAZA entregado la suma de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en calidad de donacion que seria utilizada para solventar los gastos a efectuarse por motivo de la celebracion de las MORDAZA patronales del distrito de Vitoc, a cambio de la suscripcion del respectivo contrato con la municipalidad distrital, se tiene que si bien en MORDAZA no se aprecia acta de sesion de concejo alguna en este expediente, que demuestre que tal donacion fue recibida por el Concejo Distrital de Vitoc, tambien se debe considerar que conforme al Acta de Sesion de Concejo Ordinaria N° 016-2011, del 26 de agosto de 2011, el encargado del area de tesoreria de la municipalidad distrital realizo la rendicion de cuentas ante el concejo municipal, de los fondos recibidos por concepto de anticipos y donaciones que fueron utilizados para la realizacion de los diferentes actividades durante una fiesta patronal del ano 2011, siendo una de las donaciones la detallada en el presente parrafo (fojas 147 a 150), coligiendose asi que si bien existio una donacion por parte de la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L. esta se realizo a favor de la Municipalidad Distrital de Vitoc, y no a favor del MORDAZA cuestionado, y que, ademas, esta no fue a cambio de la suscripcion del Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, pues, como ya se senalo en el primer parrafo de este considerando, dicho contrato se suscribio con la empresa que ofrecio la oferta mas baja para brindar sus servicios. 11. Finalmente, debe tomarse en cuenta que en el Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, suscrito entre el MORDAZA cuestionado en representacion de la Municipalidad Distrital de Vitoc, con la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L., el 10 de MORDAZA de 2011, se encuentran consignados los V°B° de diversas areas de la Municipalidad Distrital de Vitoc, como son la de la gerencia municipal, asesoria legal, y unidad de logistica, y que no existe certeza de algun vinculo (parentesco, deudor, acreedor, etc.) entre el representante de la empresa contratada con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi. 12. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningun medio probatorio que demuestre o brinde certeza ­de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este caso­, de que el MORDAZA cuestionado se MORDAZA beneficiado economicamente, en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir un contrato con una empresa para la elaboracion de un inventario turistico, y mucho menos, que dicha autoridad MORDAZA antepuesto un interes personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde. 13. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestiones adicionales 14. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se aprecia que en el Acta de Sesion de Concejo Ordinaria N° 009-2011, del 6 de MORDAZA de 2011, se consigno en un primer momento que el Concejo Distrital de Vitoc habia aprobado por unanimidad la contratacion de la Empresa Industria Grafica Miller E.I.R.L., por el costo total de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), para la elaboracion de un inventario turistico del distrito, sin embargo, posteriormente, a traves del Acta de Sesion de Concejo Ordinaria N° 003-2013, del 13 de febrero de 2013, el concejo municipal acordo por unanimidad agregar una adenda en la primera acta mencionada,

Confirman Resolucion emitida Nº 0032013-JEE-CP/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION N° 852-2013-JNE Expediente N° J-2013-00741 CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA JEE DE MORDAZA PORTILLO (0004-2013-008) NEUTRALIDAD MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional del Gobierno Regional de Ucayali, en contra de la Resolucion N.° 003-2013JEE-CP/JNE, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013.

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