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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (08/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013 504565 Con relación a que la Empresa Industria Gráfi ca Miller E.I.R.L. haya entregado la suma de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en calidad de donación que sería utilizada para solventar los gastos a efectuarse por motivo de la celebración de las fi estas patronales del distrito de Vitoc, a cambio de la suscripción del respectivo contrato con la municipalidad distrital, se tiene que si bien en cierto no se aprecia acta de sesión de concejo alguna en este expediente, que demuestre que tal donación fue recibida por el Concejo Distrital de Vitoc, también se debe considerar que conforme al Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 016-2011, del 26 de agosto de 2011, el encargado del área de tesorería de la municipalidad distrital realizó la rendición de cuentas ante el concejo municipal, de los fondos recibidos por concepto de anticipos y donaciones que fueron utilizados para la realización de los diferentes actividades durante una fi esta patronal del año 2011, siendo una de las donaciones la detallada en el presente párrafo (fojas 147 a 150), coligiéndose así que si bien existió una donación por parte de la Empresa Industria Gráfi ca Miller E.I.R.L. esta se realizó a favor de la Municipalidad Distrital de Vitoc, y no a favor del alcalde cuestionado, y que, además, esta no fue a cambio de la suscripción del Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, pues, como ya se señaló en el primer párrafo de este considerando, dicho contrato se suscribió con la empresa que ofreció la oferta más baja para brindar sus servicios. 11. Finalmente, debe tomarse en cuenta que en el Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, suscrito entre el alcalde cuestionado en representación de la Municipalidad Distrital de Vitoc, con la Empresa Industria Gráfi ca Miller E.I.R.L., el 10 de mayo de 2011, se encuentran consignados los V°B° de diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Vitoc, como son la de la gerencia municipal, asesoría legal, y unidad de logística, y que no existe certeza de algún vínculo (parentesco, deudor, acreedor, etc.) entre el representante de la empresa contratada con el alcalde Manuel Teófi lo Martel Macassi. 12. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningún medio probatorio que demuestre o brinde certeza –de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este caso–, de que el alcalde cuestionado se haya benefi ciado económicamente, en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir un contrato con una empresa para la elaboración de un inventario turístico, y mucho menos, que dicha autoridad haya antepuesto un interés personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde. 13. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la confi guran, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el quinto considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestiones adicionales 14. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se aprecia que en el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 009-2011, del 6 de mayo de 2011, se consignó en un primer momento que el Concejo Distrital de Vitoc había aprobado por unanimidad la contratación de la Empresa Industria Gráfi ca Miller E.I.R.L., por el costo total de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), para la elaboración de un inventario turístico del distrito, sin embargo, posteriormente, a través del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2013, del 13 de febrero de 2013, el concejo municipal acordó por unanimidad agregar una adenda en la primera acta mencionada, a efectos de aclarar el extremo antes detallado, señalándose que la verdadera intención del órgano colegiado -entiéndase municipal-, fue la de acordar, por unanimidad, la necesidad de efectuar el Inventario Turístico del distrito de Vitoc, encargando al órgano ejecutivo contratar a una empresa que preste el servicio con efi ciencia, calidad y, sobre todo, a bajo costo (fojas 176 a 178). Adicionalmente, debe mencionarse que el acuerdo de concejo que aprobó agregar la citada adenda se realizó con fecha anterior a la presentación de la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. 15. En cuanto a lo alegado en la solicitud de vacancia, referente a que el agregado de la adenda en mención representaría la comisión de un delito, este Supremo Tribunal Electoral no es competente para emitir pronunciamiento al respecto, dejándose a salvo el derecho del recurrente para hacerlo valer en la vía correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bernardino Sinchi Damián, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Manuel Teófi lo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997545-1 Confirman Resolución emitida Nº 003- 2013-JEE-CP/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN N° 852-2013-JNE Expediente N° J-2013-00741 CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA JEE DE CORONEL PORTILLO (0004-2013-008) NEUTRALIDAD Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Velásquez Portocarrero, presidente regional del Gobierno Regional de Ucayali, en contra de la Resolución N.° 003-2013- JEE-CP/JNE, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de julio de 2013.