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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (08/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013 504563 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bernardino Sinchi Damián contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, solo en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Teófi lo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de marzo de 2013, Bernardino Sinchi Damián solicitó ante el Concejo Distrital de Vitoc la vacancia de Manuel Teófi lo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal de restricción de contratación de bienes municipales, así como también contra Dante Francia Veliz, Wálter Armando Li Márquez, Teófi lo Cirilo Meza Inga, Silvana Flor Laura Mucha, y Cayo Gozar Pahuacho, regidores de dicha comuna, por la causal de ejercicio de función administrativa o ejecutiva (fojas 95 a 97). El solicitante alegó como fundamento de su pedido que, mediante acuerdo emitido en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 009-2011, se aprobó la propuesta económica de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), para la elaboración de un inventario turístico beneficiando así una empresa, la misma que habría efectuado la donación de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en las actividades a llevarse a cabo por las fiestas patronales del distrito de Vitoc, por lo que el alcalde cuestionado habría incurrido en la causal de restricción de contratación. Asimismo, los regidores cuestionados habrían incurrido en la causal de ejercicio de función administrativa, al aprobar por unanimidad dicho acuerdo de concejo por el que se decidió contratar a la referida empresa, cuando la función de estos es la de administrar y fiscalizar. Descargo del alcalde cuestionado Con fecha 24 de marzo de 2013, el alcalde Manuel Teófi lo Martel Macassi presentó su escrito de descargo ante el Concejo Distrital de Vitoc, alegando que no ha existido ningún tipo de aprovechamiento económico por parte de los miembros del concejo municipal. Asimismo, agregó que en la sesión de concejo del 6 de mayo de 2011, en la que se trató sobre la elaboración de un inventario turístico del distrito, el concejo municipal aprobó dar por conocida la selección de la respectiva empresa que realizaría dicho inventario, mas no se aprobó un contrato, dato último que fue consignado por error de la secretaria. Finalmente, señaló que las donaciones fueron ingresadas de manera correcta a la municipalidad, siendo destinadas a la celebración de las festividades en honor del Señor de Amancaes, comunicándose que el saldo resultante fue ingresado a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados (fojas 27). Descargo de los regidores cuestionados Los regidores cuestionados, a excepción de Cayo Santiago Gozar Pahuacho, presentaron cada uno sus descargos el 25 de marzo de 2013, argumentando que i) no fi rmaron ningún contrato a nombre de la municipalidad, ii) que existe un error en la redacción del acta de sesión del 6 de mayo de 2011, y iii) que, con fecha 4 de mayo de 2011, la gerencia municipal informó al concejo municipal que el contrato con la empresa a quien se le otorgó la buena pro para la elaboración de un inventario turístico se encontraba en proceso de fi rmas (fojas 17 a 26). Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Vitoc En sesión extraordinaria, del 26 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Vitoc rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Bernardino Sinchi Damián. Dicha decisión fue formalizada por Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013 (fojas 8 a 16). Respecto al recurso de apelación El 12 de abril de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, solo en el extremo respecto al alcalde cuestionado (no respecto a los regidores cuestionados), argumentando los mismos hechos imputados contra dicha autoridad expuestos en la solicitud de vacancia, agregando que dicho acuerdo carece de motivación jurídica y fáctica, y que no se han valorado los medios probatorios de manera conjunta (fojas 2 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el alcalde cuestionado habría benefi ciado a una empresa suscribiendo un contrato con la misma para la elaboración de un inventario turístico del distrito a cambio de que esta entregara una donación dineraria, existiendo así un tipo de intereses por parte de dicha autoridad. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor, a quienes se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el artículo 23, tercer párrafo, de la norma antes mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectación de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los