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El Peruano Martes 8 de octubre de 2013 504559 se modifi que el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Anticorrupción a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer, implementar y efectuar el monitoreo de la política anticorrupción del Sector Salud en coordinación con el/la Ministro/a de Salud. b) Coordinar con los órganos del Ministerio de Salud los mecanismos de transparencia, acceso a la información pública, y control y rendición de cuentas del Ministerio de Salud. c) Informar al personal del Ministerio de Salud sobre las principales prácticas de corrupción que sean detectadas por un mal ejercicio en la función pública y las responsabilidades que éstas pueden acarrear. d) Elaborar información sobre las prácticas de corrupción que han sido detectadas por un mal ejercicio de la función pública en el Sector Salud, en coordinación con la Alta Dirección del Ministerio de Salud. e) Proponer a el/la Ministro/a de Salud el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas para la promoción de la ética pública y la lucha contra la corrupción en el Sector Salud. Artículo 3.- De la publicación Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 997603-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada reconsideración contra la Res. N° 099-2013-CD/ OSIPTEL que estableció el Factor de Productividad Trimestral, dentro del Régimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope a que están sujetos los Servicios de Categoría I provistos por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2013-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2013 MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 099-2013-CD/OSIPTEL que estableció el Factor de Productividad aplicable a partir de setiembre de 2013 ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito N° 01 de fecha de recepción 20 de agosto de 2013, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2013- CD/OSIPTEL, que estableció el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; (ii) El Informe N° 720-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2012-CD/OSIPTEL se dispuso notifi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto, ampliándose dicho plazo mediante Resolución de Consejo Directivo N° 186-2012-CD/OSIPTEL; Que, luego del análisis de los comentarios presentados por Telefónica, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013, contenidos en el Informe N° 624-GPRC/2012; esta resolución se