Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

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Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 099-2013CD/OSIPTEL, que establecio el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope; (ii) El Informe N° 720-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesion de Telefonica, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 176-2012-CD/OSIPTEL se dispuso notificar a Telefonica y publicar en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los Principios Metodologicos Generales, senalando el plazo para que Telefonica y los demas agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto, ampliandose dicho plazo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 186-2012-CD/OSIPTEL; Que, luego del analisis de los comentarios presentados por Telefonica, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los Principios Metodologicos Generales para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2013, contenidos en el Informe N° 624-GPRC/2012; esta resolucion se

se modifique el Manual de Organizacion y Funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Articulo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Anticorrupcion a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, tendra las siguientes funciones: a) Disenar, proponer, implementar y efectuar el monitoreo de la politica anticorrupcion del Sector Salud en coordinacion con el/la Ministro/a de Salud. b) Coordinar con los organos del Ministerio de Salud los mecanismos de transparencia, acceso a la informacion publica, y control y rendicion de cuentas del Ministerio de Salud. c) Informar al personal del Ministerio de Salud sobre las principales practicas de corrupcion que MORDAZA detectadas por un mal ejercicio en la funcion publica y las responsabilidades que estas pueden acarrear. d) Elaborar informacion sobre las practicas de corrupcion que han sido detectadas por un mal ejercicio de la funcion publica en el Sector Salud, en coordinacion con la Alta Direccion del Ministerio de Salud. e) Proponer a el/la Ministro/a de Salud el establecimiento de alianzas estrategicas con instituciones publicas o privadas para la promocion de la etica publica y la lucha contra la corrupcion en el Sector Salud. Articulo 3.- De la publicacion Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 997603-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada reconsideracion contra la Res. N° 099-2013-CD/ OSIPTEL que establecio el Factor de Productividad Trimestral, dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope a que estan sujetos los Servicios de Categoria I provistos por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 RECURSO DE RECONSIDERACION de Telefonica del Peru S.A.A. contra la : Resolucion Nº 099-2013-CD/OSIPTEL que establecio el Factor de Productividad aplicable a partir de setiembre de 2013 : Telefonica del Peru S.A.A.

MATERIA

ADMINISTRADO VISTOS:

(i) El Escrito N° 01 de fecha de recepcion 20 de agosto de 2013, presentado por la empresa concesionaria

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