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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (08/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013 504560 publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notifi cada a Telefónica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2013-CD/OSIPTEL se declaró infundado el recurso impugnatorio presentado por Telefónica contra la citada Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012- CD/OSIPTEL; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notifi cada a Telefónica; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 059- 2013-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 10 de mayo de 2013 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notifi cado a Telefónica mediante carta C.444-GCC/2013 recibida por la empresa el 10 de mayo de 2013, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 350-GPRC/2013, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que vencía el 14 de junio 2013 para que Telefónica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo, el día 21 de junio de 2013, donde el OSIPTEL y Telefónica expusieron sus respectivas consideraciones, habiéndose recibido los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/RE- 13, presentando además sustentos adicionales mediante carta DR-107-C-976/RE-13; Que, luego del debido análisis de los comentarios y objeciones formulados por Telefónica y otros interesados, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL mediante la cual se estableció el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2013, sobre la base del Informe Sustentatorio N° 573-GPRC/2013 que forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el Escrito N° 1 de VISTOS, Telefónica presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 099-2013-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones contenidos en el Informe Nº 720-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6º, numeral 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en aplicación del Artículo 217.1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y sobre la base de los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 720- GPRC/2013, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica contra la Resolución N° 099-2013-CD/OSIPTEL, ratifi cando la misma en todos sus extremos; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 514; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL, que estableció el Factor