Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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publico en la pagina web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefonica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 036-2013-CD/OSIPTEL se declaro infundado el recurso impugnatorio presentado por Telefonica contra la citada Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2012CD/OSIPTEL; esta resolucion se publico en la pagina web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefonica; Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 0592013-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 10 de MORDAZA de 2013 el Proyecto de Resolucion y documentacion sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a Telefonica mediante carta C.444-GCC/2013 recibida por la empresa el 10 de MORDAZA de 2013, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 350-GPRC/2013, los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados; Que, en la resolucion referida en el considerando anterior, se otorgo un plazo que vencia el 14 de junio 2013 para que Telefonica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convoco a Audiencias Publicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo, el dia 21 de junio de 2013, donde el OSIPTEL y Telefonica expusieron sus respectivas consideraciones, habiendose recibido los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, Telefonica formulo sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/RE13, presentando ademas sustentos adicionales mediante carta DR-107-C-976/RE-13; Que, luego del debido analisis de los comentarios y objeciones formulados por Telefonica y otros interesados,

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

el OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL mediante la cual se establecio el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2013, sobre la base del Informe Sustentatorio N° 573-GPRC/2013 que forma parte integrante de dicha resolucion; Que, mediante el Escrito N° 1 de VISTOS, Telefonica presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 099-2013-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis, conclusiones y recomendaciones contenidos en el Informe Nº 720-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el Articulo 6º, numeral 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, en aplicacion del Articulo 217.1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y sobre la base de los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 720GPRC/2013, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica contra la Resolucion N° 099-2013-CD/OSIPTEL, ratificando la misma en todos sus extremos; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 514; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL, que establecio el Factor

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