Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

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su condicion de autoridad e intente influenciar en la intencion del MORDAZA de terceros o se manifieste en contra de una determinada opcion politica. Analisis del caso concreto 5. Corresponde evaluar si la conducta imputada a la autoridad MORDAZA se subsume dentro del supuesto previsto en el articulo 346, literal b, de la LOE, esto es, si incurrio en infraccion del deber de neutralidad estatal al realizar proselitismo politico a favor de la opcion del NO. 6. Al respecto, debe precisarse que este organo colegiado establecio, en la Resolucion N.° 495-2011JNE, que los funcionarios, en cuanto ciudadanos, tienen derecho a expresar de forma libre sus convicciones politicas, y eso solo puede ser limitado por el ordenamiento juridico bajo condiciones especificas en circunstancias determinadas. Precisamente, el MORDAZA electoral es una de estas condiciones temporalmente delimitadas, pues no cabe duda de que la manifestacion de la preferencia politica de una autoridad o un funcionario puede, aunque no necesariamente, comprometer a la entidad estatal a la que representa o en la que ejerce sus funciones publicas. 7. Asi, en el presente caso, se encuentra plenamente aceptado por el propio presidente del Gobierno Regional de Ucayali, la conducta que se le imputa. En efecto, la citada autoridad senalo en su escrito de descargo lo siguiente: "Que votar por el NO significa que las autoridades que tienen en el municipio y no son de mi agrupacion politica le vamos a seguir manteniendo a las autoridades municipales con su concejo de regidores y de todos sus funcionarios y las obras no se detienen, ellos siguen trabajando. Cuando se vota por el NO se esta votando por la gobernabilidad y porque las obras culminen (...)". En tal sentido, no constituye argumento para desvirtuar que incurrio en infraccion del deber de neutralidad, el hecho de que pretenda justificar que lo expresado ha sido solo una opinion que no ha tenido como intencion el obtener alguna ventaja de caracter politico, MORDAZA si, lineas a continuacion, senala que "dicha opinion" ha sido emitida en su calidad de autoridad politica regional. 8. En vista de lo expuesto, este organo colegiado concluye que las declaraciones del recurrente no fueron meras opiniones, sino que estas tuvieron como finalidad favorecer una determinada opcion en contienda en el MORDAZA de consulta popular. Cabe senalar que las prohibiciones establecidas en el articulo 346 de la LOE rigen a partir de la convocatoria a un MORDAZA electoral, en el caso concreto, a partir de la publicacion de la Resolucion N.° 196-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, a traves de la cual se convoco al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, por lo que tampoco resulta argumento para desvirtuar la comision de la infraccion de las normas sobre neutralidad, que el hecho materia de denuncia se MORDAZA realizado 48 dias MORDAZA de la eleccion, como lo senala el recurrente. 9. Por consiguiente, la decision del JEE de remitir los actuados al Ministerio Publico, para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, determine la existencia o no de un ilicito penal para que, de ser el caso, formule la denuncia que corresponda, se encuentra ajustada a ley. En virtud de ello, el recurso de apelacion debe ser desestimado, debiendo confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Ucayali, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 003-2013JEE-CP/JNE, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de

El articulo 361 establece prohibiciones especiales para el candidato a una reeleccion: i) hacer proselitismo politico en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; ii) repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con el dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno de la Republica; iii) en sus presentaciones publicas, referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos. Se autoriza la realizacion de proselitismo politico solo cuando no se realicen actos de gobierno ni se utilicen medios de propiedad publica. El incumplimiento de estas restricciones faculta a los Jurados Electorales Especiales y al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a sancionar a los responsables con amonestacion publica y multa, de conformidad con el procedimiento descrito en el articulo 362. b. El articulo 346 establece las diversas infracciones en las que podrian incurrir las autoridades publicas, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad: i) intervenir en el acto electoral para coactar o impedir la MORDAZA de sufragio, al MORDAZA de su cargo o recursos bajo su administracion; ii) practicar cualquier acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato; iii) interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; iv) imponer a las personas que se tenga bajo dependencia la afiliacion a determinado partido o el MORDAZA por MORDAZA candidato. En estos casos, los Jurados Electorales Especiales deben correr traslado de los actuados ante el Ministerio Publico, segun corresponda. 3. De lo anterior, se tiene que existen dos mecanismos de regulacion del procedimiento que se debe seguir una vez determinada una infraccion del MORDAZA de neutralidad estatal. Lo establecido en el articulo 362 de la LOE rige solo para los casos en los que se determine la inobservancia de los articulos 192 y 361 de dicho cuerpo normativo. Sin embargo, es menester precisar que esta sancion solo sera aplicable en caso de que se constate la persistencia de la infraccion previamente determinada. Por otra parte, para aquellas conductas que se subsuman dentro de los supuestos previstos en los articulos 346 y 347 de la LOE, el legislador ha senalado que los Jurados Electorales Especiales deben remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico, cuando existan suficientes indicios de transgresion del deber de neutralidad por parte de un funcionario o autoridad politica o publica. 4. Sobre la base de lo MORDAZA expuesto, es necesario establecer los criterios que el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales deben considerar con el fin de determinar la existencia de vulneraciones del MORDAZA de neutralidad estatal. Dichos criterios tienen en cuenta la existencia de una autoridad politica o funcionario que representa al Estado, dirige organismos o entidades publicas o desarrolla politicas de Estado. Pero tambien debe tenerse en cuenta, para la afectacion del referido MORDAZA, que dicha autoridad o funcionario realice actos que pueden ser subsumidos dentro de la conducta basica estipulada en el articulo 346, literal b, de la LOE, que senala: "Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato". Ahora bien, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha desarrollado a nivel jurisprudencial los criterios que se deben tomar en consideracion a efectos de establecer si una autoridad politica o funcionario incurrio en infraccion de la neutralidad estatal. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se configura como una afectacion a la neutralidad estatal, estableciendo, en MORDAZA, que resulta necesario que este realice la conducta basica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la funcion propia encomendada por el ordenamiento juridico vigente (por ejemplo, en la inauguracion de una obra publica) y b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque

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