Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ANTECEDENTES Del procedimiento Electoral Especial seguido por el MORDAZA

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de fiscalizacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, emitio el Informe N.° 0082013-HNRA-CF-JEE-CORONEL PORTILLO-CPRNEM-2013 (fojas 41 a 43), mediante el cual puso en conocimiento del organo electoral de primera instancia la posible infraccion de las normas sobre neutralidad estatal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Ucayali. La conducta imputada a la autoridad cuestionada se sustenta en un informe periodistico transmitido por un programa emitido por MORDAZA Television, filial Pucallpa. En el mismo se hizo publico un audio utilizado como spot radial y que fuera difundido en el distrito de MORDAZA, a 48 dias de realizarse la consulta popular de revocatoria, a traves del cual el presidente del Gobierno Regional de Ucayali habria realizado proselitismo politico a favor de la opcion del NO, en los siguientes terminos: "Votar por el NO significa que las autoridades que tienen en el municipio y que no son de mi agrupacion politica le vamos a seguir manteniendo a las autoridades municipales con su concejo de regidores y todos sus funcionarios y las obras no se detienen; ellos siguen trabajando; cuando se vota por el `NO' se esta votando por la gobernabilidad y por que las obras culminen (...)." "Porque si votamos por el `SI' ¿que estamos haciendo?, le estamos despidiendo les estamos mandando un memorandum de hasta aqui nomas ¿y que va a pasar?, ¿quien va gobernar Campoverde? MORDAZA no puede darse el lujo de quedar sin autoridad (...)." El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), mediante Resolucion N.° 001-2013JEE-CP/JNE (fojas 46 a 48), abrio procedimiento de determinacion de infraccion del MORDAZA de neutralidad estatal y corrio traslado del mencionado informe. El presidente del Gobierno Regional de Ucayali, mediante escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 50 a 52), emitio sus descargos, alegando lo siguiente: i. Las expresiones vertidas las ha realizado sin la intencion de pretender obtener alguna ventaja de caracter politico, ya que han sido formuladas de manera generica, sin identificar a candidato en concreto, en su condicion de autoridad politica regional y como abogado entendido en materia legal, tratando de definir las consecuencias que podria resultar de votar por la opcion NO o votar por la opcion SI. ii. Asimismo, refiere que al haber sido emitida durante epoca preelectoral su opinion no puede ser considerada como induccion al MORDAZA a favor de determinado candidato, ya que segun lo establece el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA es secreto; ademas, porque los electores del distrito de MORDAZA tienen pleno conocimiento de la disposicion legal MORDAZA senalada. iii. Los dispositivos legales en los que se ampara el JEE (articulo 346, numeral b, de la LOE y la Resolucion N.° 004-2011-JNE) no establecen de manera puntual el tramite que debe seguir el procedimiento para la determinacion de la infraccion de las normas de neutralidad estatal en periodo electoral, por lo que se estaria vulnerando el MORDAZA de legalidad. A traves de la Resolucion N.° 003-2013-JEE-CP/ JNE, de fecha 4 de junio de 2013 (fojas 63 a 67), el JEE declaro que el presidente del Gobierno Regional de Ucayali incurrio en infraccion de las normas sobre neutralidad estatal, por cuanto habria quebrantado la prohibicion establecida en los articulos 192 y 346, literal

b, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que proscribe la realizacion de actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. Ademas, el JEE dispuso que la autoridad cuestionada suspenda y no vuelva a incurrir en nueva infraccion a las normas de neutralidad estatal, asi como dispuso la remision de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali, a efectos de que se derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Del recurso de apelacion Por escrito de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 69 a 71), el presidente del Gobierno Regional de Ucayali interpuso recurso de apelacion sobre la base de lo siguiente: i. Se ha utilizado como unico medio probatorio de los hechos que se le imputan una prueba obtenida de manera ilicita, ya que en el video emitido por MORDAZA Television se hace un mal uso de su voz e imagen, pues se pretende asociar la voz de fondo del audio que se difunde con una imagen suya en la que se encuentra en su despacho prestando una declaracion, pero cuya actitud gestual no coincide con la voz de fondo que se escucha durante la secuencia del video, asi como se pretende asociar su imagen con vistas fugaces de pancartas y letreros que alientan a votar por la opcion NO, por lo que dichos hechos no resultan suficientes para determinar la existencia de alguna grave irregularidad que pueda efectivamente alterar los resultados del MORDAZA de consulta popular en el distrito de Campoverde. ii. Resulta poco probable la existencia de una potencial capacidad de induccion al MORDAZA por una determinada opcion politica en dicho evento electoral, ya que el elector razonable no asociara directa ni indirectamente la opinion vertida con una organizacion politica. iii. La resolucion de sancion, expedida por el JEE, debe ser declarada nula ya que ha sido emitida fuera del plazo establecido por la Resolucion N.° 004-2011JNE, no siendo por lo tanto exigible su cumplimiento. CONSIDERANDOS El MORDAZA de neutralidad respecto del MORDAZA electoral 1. El articulo 39 de la Constitucion Politica del Peru establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. Asimismo, el articulo 31 senala que la ley establece mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacion ciudadana. El MORDAZA de neutralidad se encuentra regulado en la LOE, asi como en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad del Estado (Codigo de Etica de la Funcion Publica). En tal sentido, la prohibicion de favorecer opciones partidarias con aprovechamiento de la funcion publica alcanza a toda autoridad politica, funcionarios y empleados publicos, independientemente de su cargo o regimen laboral. 2. Para evitar el conflicto entre el ejercicio de funciones publicas y los intereses como candidato, la LOE establece una serie de prohibiciones o limitaciones a las autoridades publicas, MORDAZA, durante y despues del sufragio, relacionadas con el mantenimiento de su imparcialidad: a. El articulo 192 de la LOE dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le esta prohibido, a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicas o privadas, efectuar propaganda politica a favor o difusion de informacion en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza.

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