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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (08/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013 504566 ANTECEDENTES Del procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial Con fecha 22 de mayo de 2013, Hernán Noel Robles Ayllón, coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, emitió el Informe N.° 008- 2013-HNRA-CF-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR- NEM-2013 (fojas 41 a 43), mediante el cual puso en conocimiento del órgano electoral de primera instancia la posible infracción de las normas sobre neutralidad estatal por parte de Jorge Velásquez Portocarrero, presidente del Gobierno Regional de Ucayali. La conducta imputada a la autoridad cuestionada se sustenta en un informe periodístico transmitido por un programa emitido por América Televisión, fi lial Pucallpa. En el mismo se hizo público un audio utilizado como spot radial y que fuera difundido en el distrito de Campoverde, a 48 días de realizarse la consulta popular de revocatoria, a través del cual el presidente del Gobierno Regional de Ucayali habría realizado proselitismo político a favor de la opción del NO, en los siguientes términos: “Votar por el NO signifi ca que las autoridades que tienen en el municipio y que no son de mi agrupación política le vamos a seguir manteniendo a las autoridades municipales con su concejo de regidores y todos sus funcionarios y las obras no se detienen; ellos siguen trabajando; cuando se vota por el ‘NO’ se está votando por la gobernabilidad y por que las obras culminen (…).” “Porque si votamos por el ‘SÍ’ ¿qué estamos haciendo?, le estamos despidiendo les estamos mandando un memorándum de hasta aquí nomás ¿y qué va a pasar?, ¿quién va gobernar Campoverde? Campoverde no puede darse el lujo de quedar sin autoridad (…).” El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), mediante Resolución N.° 001-2013- JEE-CP/JNE (fojas 46 a 48), abrió procedimiento de determinación de infracción del principio de neutralidad estatal y corrió traslado del mencionado informe. El presidente del Gobierno Regional de Ucayali, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013 (fojas 50 a 52), emitió sus descargos, alegando lo siguiente: i. Las expresiones vertidas las ha realizado sin la intención de pretender obtener alguna ventaja de carácter político, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin identifi car a candidato en concreto, en su condición de autoridad política regional y como abogado entendido en materia legal, tratando de defi nir las consecuencias que podría resultar de votar por la opción NO o votar por la opción SÍ. ii. Asimismo, refi ere que al haber sido emitida durante época preelectoral su opinión no puede ser considerada como inducción al voto a favor de determinado candidato, ya que según lo establece el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el voto es secreto; además, porque los electores del distrito de Campoverde tienen pleno conocimiento de la disposición legal antes señalada. iii. Los dispositivos legales en los que se ampara el JEE (artículo 346, numeral b, de la LOE y la Resolución N.° 004-2011-JNE) no establecen de manera puntual el trámite que debe seguir el procedimiento para la determinación de la infracción de las normas de neutralidad estatal en periodo electoral, por lo que se estaría vulnerando el principio de legalidad. A través de la Resolución N.° 003-2013-JEE-CP/ JNE, de fecha 4 de junio de 2013 (fojas 63 a 67), el JEE declaró que el presidente del Gobierno Regional de Ucayali incurrió en infracción de las normas sobre neutralidad estatal, por cuanto habría quebrantado la prohibición establecida en los artículos 192 y 346, literal b, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que proscribe la realización de actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. Además, el JEE dispuso que la autoridad cuestionada suspenda y no vuelva a incurrir en nueva infracción a las normas de neutralidad estatal, así como dispuso la remisión de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali, a efectos de que se derive al fi scal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Del recurso de apelación Por escrito de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 69 a 71), el presidente del Gobierno Regional de Ucayali interpuso recurso de apelación sobre la base de lo siguiente: i. Se ha utilizado como único medio probatorio de los hechos que se le imputan una prueba obtenida de manera ilícita, ya que en el video emitido por América Televisión se hace un mal uso de su voz e imagen, pues se pretende asociar la voz de fondo del audio que se difunde con una imagen suya en la que se encuentra en su despacho prestando una declaración, pero cuya actitud gestual no coincide con la voz de fondo que se escucha durante la secuencia del video, así como se pretende asociar su imagen con vistas fugaces de pancartas y letreros que alientan a votar por la opción NO, por lo que dichos hechos no resultan sufi cientes para determinar la existencia de alguna grave irregularidad que pueda efectivamente alterar los resultados del proceso de consulta popular en el distrito de Campoverde. ii. Resulta poco probable la existencia de una potencial capacidad de inducción al voto por una determinada opción política en dicho evento electoral, ya que el elector razonable no asociará directa ni indirectamente la opinión vertida con una organización política. iii. La resolución de sanción, expedida por el JEE, debe ser declarada nula ya que ha sido emitida fuera del plazo establecido por la Resolución N.° 004-2011- JNE, no siendo por lo tanto exigible su cumplimiento. CONSIDERANDOS El principio de neutralidad respecto del proceso electoral 1. El artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Asimismo, el artículo 31 señala que la ley establece mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. El principio de neutralidad se encuentra regulado en la LOE, así como en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad del Estado (Código de Ética de la Función Pública). En tal sentido, la prohibición de favorecer opciones partidarias con aprovechamiento de la función pública alcanza a toda autoridad política, funcionarios y empleados públicos, independientemente de su cargo o régimen laboral. 2. Para evitar el confl icto entre el ejercicio de funciones públicas y los intereses como candidato, la LOE establece una serie de prohibiciones o limitaciones a las autoridades públicas, antes, durante y después del sufragio, relacionadas con el mantenimiento de su imparcialidad: a. El artículo 192 de la LOE dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones ofi ciales o estaciones de televisión o imprenta, públicas o privadas, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza.