Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2013 (08/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

504568
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997545-2

El Peruano Martes 8 de octubre de 2013

necesario precisar la definicion de "primera vivienda", asi como efectuar ciertas precisiones referidas al calculo del indicador prudencial a que se refiere el articulo 21° del mismo Reglamento; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el literal mm) del articulo 2° "Definiciones generales" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: "mm) Primera vivienda: es la primera vivienda del deudor o de su conyuge registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP) al momento del otorgamiento del credito. La busqueda registral se debe efectuar en la MORDAZA registral donde reside el deudor, en la MORDAZA registral donde reside su conyuge, y en la MORDAZA registral donde se solicita el credito hipotecario para vivienda. Asimismo, las empresas deberan tomar en consideracion lo siguiente: · Se considera como vivienda a los predios urbanos no industriales ni comerciales, cuya unica finalidad sea la de casa-habitacion. · Si a la fecha de otorgamiento del credito hipotecario para vivienda, el deudor y/o su conyuge no cuentan con viviendas registradas en SUNARP pero mantienen creditos hipotecarios para vivienda de acuerdo con la MORDAZA informacion disponible del Reporte Crediticio Consolidado, el credito hipotecario para vivienda a otorgarse no podra ser considerado para adquisicion o construccion de primera vivienda. · Si a la fecha de otorgamiento del credito hipotecario para vivienda, el deudor y/o su conyuge cuentan con viviendas inscritas en SUNARP en calidad de copropiedad con terceros, se debe analizar el porcentaje de participacion sobre los citados bienes. Si su participacion en los referidos bienes es mayor o igual al 50%, no puede considerarse que el credito hipotecario para vivienda a otorgarse tiene como destino la adquisicion o construccion de primera vivienda. · En el caso de sociedades conyugales sujetas al regimen de separacion de patrimonios, si en la evaluacion crediticia se incluyen los ingresos generados por ambos conyuges, se tomara en consideracion las viviendas que MORDAZA propiedad de cualquiera de ellos para determinar si el credito hipotecario a otorgarse tiene como destino la adquisicion o construccion de primera vivienda. En caso se incluya unicamente los ingresos del solicitante, se tomara en consideracion unicamente las viviendas de propiedad de dicho solicitante. · En caso de transferencia de un credito hipotecario para adquisicion o construccion de primera vivienda de una empresa del sistema financiero a otra, dicho credito seguira siendo considerado como credito hipotecario para adquisicion o construccion de primera vivienda." Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 21° "Creditos hipotecarios para vivienda" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado mediante Res. SBS Nº 14354-2009
RESOLUCION SBS Nº 6034-2013 MORDAZA, 2 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el articulo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que las empresas del sistema financiero deberan emplear el metodo estandar para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito segun las normas que establezca este Organo de Control, salvo que cuenten con autorizacion de esta Superintendencia para calcular dicho requerimiento mediante modelos internos; Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolucion SBS N° 8548-2012 se modifico el Reglamento y de manera especifica el metodo estandar, ajustandose prudencialmente los factores de ponderacion correspondientes a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los creditos hipotecarios para vivienda, considerando las condiciones crediticias en que se han otorgado; Que, a efectos de permitir una adecuada implementacion de los cambios introducidos al Reglamento por la Resolucion SBS N° 8548-2012, resulta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.