NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502262 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican los artículos 41º y 95º del Reglamento General del OSINERGMIN y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 103-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734 se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como organismo público encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades; Que, la Ley Nº 27631, que modifi ca el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incluye dentro de los alcances de la facultad normativa de los organismos reguladores en materia sancionadora, aprobar la Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo; Que, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, se reitera la facultad normativa de dicha entidad en materia sancionadora en su calidad de organismo regulador, encontrándose facultado a tipificar los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, sin que el dispositivo haga referencia a limitaciones máximas para tal cometido vía decreto supremo, además de dejar sin efecto toda disposición que se opusiera a dicha Ley; Que, la Ley Nº 28964, precisada con Ley Nº 29901, transfiere a OSINERGMIN competencias de supervisión y fiscalización respecto de las disposiciones legales y técnicas relacionadas a la seguridad de la infraestructura en el sector minero, estableciendo que, de conformidad con la Ley Nº 27699, corresponde al Consejo Directivo establecer la Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento de las obligaciones en dicho sector; y facultando adicionalmente al Consejo Directivo a aprobar el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del OSINERGMIN; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de minería, hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013- PCM, se aprueba el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016, que abarca dentro de sus alcances a todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo señalado, resulta conveniente adecuar el marco normativo reglamentario de OSINERGMIN a fi n que considere las funciones asignadas en la normativa legal vigente, y permitir a dicha entidad generar los incentivos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes supervisados y de los objetivos propuestos en el Plan de Simplifi cación Administrativa; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 41º y 95º del Reglamento General del OSINERGMIN Modifíquese los artículos 41º y 95º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 41.- Multas En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, aquellas derivadas de los contratos de concesión o, las disposiciones dictadas por OSINERGMIN, tipifi cadas como infracciones administrativas, de conformidad con la legislación vigente sobre hidrocarburos, electricidad y minería, este organismo impondrá a los infractores las sanciones y multas establecidas en la Escala aprobada por su Consejo Directivo. Corresponde a OSINERGMIN determinar benefi cios de pronto pago y otros que considere.” GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza N° 008-2013-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque 502356 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 1721.- Ratifi can la Ordenanza N° 507-MSB que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San Borja 502358 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 286/MDC.- Regulan benefi cio temporal para pago de multas tributarias y no tributarias en el distrito 502358 D.A. N° 008-2013-A/MDC.- Aprueban el Programa Municipal Formativo Competitivo de Fútbol de Menores y Jóvenes en el Distrito de Carabayllo 502359 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Res. N° 001-2013-GCSC-MDMM.- Declaran en estado de abandono vehículos particulares en el distrito y otorgan plazo para que los propietarios cumplan con retirarlos, bajo apercibimiento de ser internados en el Depósito Municipal 502360 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo N° 086-2013/MM.- Aceptan donaciones ofrecidas de diversas empresas a efectos de formalizar, para ser destinadas al “X Concurso Nacional de Marinera Norteña Ciudad de Mirafl ores” 502361