Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 078-96, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y ETESELVA S.R.L., en los aspectos referidos a modificar la Clausula Tercera, asi como los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 de la Clausula MORDAZA, el numeral 12.1 de la Clausula Duodecima, el Anexo N° 2 y el Anexo Nº 4, e incorporar el numeral 5.10 en la Clausula MORDAZA por las razones y fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 078-96 aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 078-96. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 983988-6

Aprueban la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 078-96, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y ETESELVA S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2013-EM MORDAZA, 4 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14057795 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica presentada por ETESELVA S.R.L., inscrita en la Partida N° 12703335 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 050-96-EM, publicada el 21 de junio de 1996, se otorgo a favor de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, de 220 kV de tension, con una (1) terna, de 398 km de longitud, aprobandose el contrato de concesion N° 078-96; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 061-96EM, publicada el 26 de MORDAZA de 1996, Aguaytia Energy del Peru S.R.L. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesion N° 078-96; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 154-99EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, se aprobo el Addendum N° 078-96-1 que modifica al Contrato de Concesion N° 078-96, a fin de incluir la modificacion del Contrato de Concesion en el aspecto referido al trazo de la ruta de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva por su interconexion con la S.E. MORDAZA (Huallanca); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 075-2001EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2001, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Aguaytia ­ S.E. Tingo MORDAZA ­ S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, que efectuo Aguaytia Energy del Peru S.R.L. a favor de ETESELVA S.R.L.; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 1642001-EM, publicada el 25 de octubre de 2001, se aprobo el Addendum Nº 078-96-2, a fin de incluir la nueva longitud de la Linea de Transmision de 392,72 km; Que, con fecha 25 de noviembre de 2011, ETESELVA S.R.L. solicito la Tercera Modificacion del referido Contrato de Concesion, en razon a que se requeria incluir el tramo que une la S.E. MORDAZA de la Linea de Transmision S.E. Aguaytia ­ S.E. Paramonga Nueva con la S.E. Conococha que pertenece a la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Paragsha - S.E. Conococha - S.E. MORDAZA Nueva (Kiman Ayllu) - S.E. MORDAZA Norte, perteneciente a Abengoa Transmision Norte S.A. - ATN, quedando la Linea de Transmision de ETESELVA S.R.L. conformada por los siguientes tramos: Linea de Transmision de 220 kV S.E. Aguaytia ­ S.E. Tingo MORDAZA ­ S.E. MORDAZA ­ S.E. Conococha ­ S.E. Paramonga Nueva; Que, ETESELVA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable de acuerdo al Informe N° 171-2012DGE-DCE de la Direccion de Concesiones Electricas, consecuentemente, resulta procedente aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 078-96, que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA por via diplomatica a Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2013-JUS MORDAZA, 4 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 069-2013/ COE-TC, del 27 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano MORDAZA KOKI MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley

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