NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502275 Aprueban la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 078-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ETESELVA S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2013-EM Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14057795 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por ETESELVA S.R.L., inscrita en la Partida N° 12703335 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 050-96-EM, publicada el 21 de junio de 1996, se otorgó a favor de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, de 220 kV de tensión, con una (1) terna, de 398 km de longitud, aprobándose el contrato de concesión N° 078-96; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 061-96- EM, publicada el 26 de julio de 1996, Aguaytía Energy del Perú S.R.L. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión N° 078-96; Que, mediante la Resolución Suprema N° 154-99- EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, se aprobó el Addendum N° 078-96-1 que modifi ca al Contrato de Concesión N° 078-96, a fi n de incluir la modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido al trazo de la ruta de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva por su interconexión con la S.E. Vizcarra (Huallanca); Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2001- EM, publicada el 27 de abril de 2001, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Aguaytía – S.E. Tingo María – S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, que efectuó Aguaytía Energy del Perú S.R.L. a favor de ETESELVA S.R.L.; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 164- 2001-EM, publicada el 25 de octubre de 2001, se aprobó el Addendum Nº 078-96-2, a fi n de incluir la nueva longitud de la Línea de Transmisión de 392,72 km; Que, con fecha 25 de noviembre de 2011, ETESELVA S.R.L. solicitó la Tercera Modifi cación del referido Contrato de Concesión, en razón a que se requería incluir el tramo que une la S.E. Vizcarra de la Línea de Transmisión S.E. Aguaytía – S.E. Paramonga Nueva con la S.E. Conococha que pertenece a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Paragsha - S.E. Conococha - S.E. Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) - S.E. Cajamarca Norte, perteneciente a Abengoa Transmisión Norte S.A. - ATN, quedando la Línea de Transmisión de ETESELVA S.R.L. conformada por los siguientes tramos: Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Aguaytía – S.E. Tingo María – S.E. Vizcarra – S.E. Conococha – S.E. Paramonga Nueva; Que, ETESELVA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable de acuerdo al Informe N° 171-2012- DGE-DCE de la Dirección de Concesiones Eléctricas, consecuentemente, resulta procedente aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 078-96, que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 078-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ETESELVA S.R.L., en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, así como los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, el numeral 12.1 de la Cláusula Duodécima, el Anexo N° 2 y el Anexo Nº 4, e incorporar el numeral 5.10 en la Cláusula Quinta por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 078-96 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 078-96. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 983988-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2013-JUS Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 069-2013/ COE-TC, del 27 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano JOSÉ KOKI CRISTOBAL ROMERO, formulada por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley