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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502271 presentado por la empresa Savia Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Cabo Blanco” sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental en el Noroeste de la entonces Región Grau, hoy departamento de Piura, mediante el cual se autorizó a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Perú S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2045654, la empresa Savia Perú S.A. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Cabo Blanco”, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Savia Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto “Cabo Blanco”, sobre un área de 9 765.12 m2, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual permitirá realizar la perforación de cinco (5) pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental; Que, de la revisión de los documentos presentados por Savia Perú S.A., se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de la constitución del derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la referida solicitud; Que, considerando que Savia Perú S.A. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114869 y 2119817, de fechas 25 de julio y 12 de agosto de 2011, respectivamente, señaló que el área de 9 765.12 m2., objeto de servidumbre para el Proyecto de Perforación “Cabo Blanco”, se encuentra ubicado sobre el predio del Estado, anotado con Registro SINABIP Nº 1304, inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, departamento de Piura; asimismo, informó que dicha zona no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Informe Nº 145-2011- OC-ZR-I/SUNARP, acompañado al Expediente Nº 2145920 de fecha 24 de noviembre de 2011, indicó que al reconstruir las coordenadas de los vértices, resultó un área de 9 764.09 m2, lo cual discrepa con el área de 9 765.12 m2. objeto de servidumbre para el proyecto de perforación “Cabo Blanco”; asimismo, manifestó que el predio en mención se encuentra ubicado en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 11009758 y en Zona de Dominio Restringido, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2169636, de fecha 23 de febrero de 2012, señaló que no ha sido posible determinar si el predio para el proyecto de perforación “Cabo Blanco”, se encuentra sobre Zona de Dominio Restringido, establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, toda vez que no se ha realizado una inspección ocular; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente Nº 2175600, de fecha 16 de marzo de 2012, manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra fuera de la continuidad de la playa, por lo que no se encontraría dentro de la zona de dominio restringido; asimismo, indicó que mediante carta SP-OM-443- 2012 solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como entidad competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que determine que el área en mención se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 26856; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente Nº 2203907, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntó el Ofi cio Nº 752-2012/SBN-DGPE-SDS, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señaló que al haber realizado una inspección técnica al