Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de la constitucion del derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitio la referida solicitud; Que, considerando que Savia Peru S.A. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, y si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114869 y 2119817, de fechas 25 de MORDAZA y 12 de agosto de 2011, respectivamente, senalo que el area de 9 765.12 m2., objeto de servidumbre para el Proyecto de Perforacion "Cabo Blanco", se encuentra ubicado sobre el predio del Estado, anotado con Registro SINABIP Nº 1304, inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, departamento de Piura; asimismo, informo que dicha MORDAZA no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Informe Nº 145-2011OC-ZR-I/SUNARP, acompanado al Expediente Nº 2145920 de fecha 24 de noviembre de 2011, indico que al reconstruir las coordenadas de los vertices, resulto un area de 9 764.09 m2, lo cual discrepa con el area de 9 765.12 m2. objeto de servidumbre para el proyecto de perforacion "Cabo Blanco"; asimismo, manifesto que el predio en mencion se encuentra ubicado en el ambito del predio inscrito en la Partida Nº 11009758 y en MORDAZA de Dominio Restringido, de conformidad con el Articulo 2 de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2169636, de fecha 23 de febrero de 2012, senalo que no ha sido posible determinar si el predio para el proyecto de perforacion "Cabo Blanco", se encuentra sobre MORDAZA de Dominio Restringido, establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF, toda vez que no se ha realizado una inspeccion ocular; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente Nº 2175600, de fecha 16 de marzo de 2012, manifesto que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra fuera de la continuidad de la playa, por lo que no se encontraria dentro de la MORDAZA de dominio restringido; asimismo, indico que mediante carta SP-OM-4432012 solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, como entidad competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que determine que el area en mencion se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 26856; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente Nº 2203907, de fecha 25 de junio de 2012, adjunto el Oficio Nº 752-2012/SBN-DGPE-SDS, a traves del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senalo que al haber realizado una inspeccion tecnica al

presentado por la empresa Savia Peru S.A., sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Cabo Blanco" sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, se aprobo el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental en el Noroeste de la entonces Region Grau, hoy departamento de MORDAZA, mediante el cual se autorizo a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Peru S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploracion y explotacion de hidrocarburos, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2045654, la empresa Savia Peru S.A. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Cabo Blanco", sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Savia Peru S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto "Cabo Blanco", sobre un area de 9 765.12 m2, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, el cual permitira realizar la perforacion de cinco (5) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zocalo Continental; Que, de la revision de los documentos presentados por Savia Peru S.A., se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion

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