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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502268 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor Lincoln LANZA CACHO, identifi cado con DNI N° 43292981, funcionario de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y al señor abogado José Luis TORRICO HUERTA, identifi cado con DNI N° 10288099, asesor legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, para que participen en el Seminario Regional de Capacitación de Civiles para Desempeñar Tareas Relacionadas con las Operaciones de Paz, que se llevará a cabo en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 09 al 13 de setiembre de 2013; así como autorizar su salida del país el 08 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima: US$ 1,936.42 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,872.84 Viáticos US$ 370.00 x 20% x 2 personas x 5 días US$ 740.00 US$ 370.00 x 2 personas x 1 día US$ 740.00 -------------------- Total US$ 5,352.84 Artículo 3°.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 983988-2 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2013-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 680 y 705 del 21 de agosto y 2 de setiembre de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-3393 del 29 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 al 7 de setiembre de 2013, a fi n de participar en la reunión “Chart Production Training Workshop” que se realizará en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 5 al 7 de setiembre de 2013, a fi n que participen en la reunión “Chart Production Training Workshop” que se realizará en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 1. Teniente Primero Alice MARINHO Etienne 2. Sargento Tercero Philipe DA SILVA Cruz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 983987-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-EF Lima, 4 de setiembre de 2013