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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502263 “Artículo 95.- Incumplimiento de medidas cautelares Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DE OSINERGMIN correspondiente no lo hiciera, se le impondrá la sanción prevista en su Escala de Multas. El incumplimiento de pago, dará origen a que se ordene su cobranza coactiva, sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de ejecución de sus decisiones previstos por la entidad para el cumplimiento de la medida dispuesta, y de denunciar al responsable ante el Ministerio Público para la acción penal correspondiente. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DE OSINERGMIN imponer una multa o sanción distinta al fi nal del procedimiento”. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el literal e) del artículo 19º, el literal c) del artículo 34º y el artículo 83º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM. Artículo 3º.- Deja sin efecto Déjese sin efecto en el texto del primer párrafo del artículo 1º y del primer párrafo del artículo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, toda referencia a la “supervisión y fi scalización en materia ambiental”. Artículo 4º.- Referencia a las funciones supervisoras, fi scalizadoras y sancionadoras en la seguridad de la infraestructura del sector minero Considerar que toda referencia en el texto del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, a las funciones supervisoras, fi scalizadoras y sancionadoras, abarcan la seguridad de la infraestructura en el sector minero, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28964, precisada mediante Ley Nº 29901. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 983989-1 Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, a propuesta del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2013-PCM Lima, 4 de setiembre de 2013 Vista, la Carta Nº 268-2013/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa; Que, el Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la precitada Ley establece que el Tribunal de Solución de Controversias se encuentra conformado, entre otros, por un miembro a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2008- PCM, se designó al abogado Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores pueden ser designados por un período adicional; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar, por un período adicional, al abogado Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, por un período adicional, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 983988-1